Avanza tramitación de régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres

“Justicia tributaria”, “impuesto simplificado del 1,5%”; “construido en conjunto con feriantes”; “dignidad del trabajo feriante”, fueron algunas de las frases que dejó la aprobación del Senado del proyecto que establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres, mensaje que debe ser ratificado por la Cámara de Diputadas y Diputados, en tercer trámite.

Transversalmente, senadoras y senadores resaltaron el rol de las ferias libres a lo largo del país, el sentido identitario, su aporte económico, social, cultural y patrimonial de las mismas.

PROYECTO

En proyecto dispone que podrán acceder al régimen tributario especial que se establece, los contribuyentes que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones: ser personas naturales; que su actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres; contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad en la cual realicen su actividad y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias definidas por el Servicio.

Entrega al Servicio de Impuestos Internos la responsabilidad de llevar un registro de los contribuyentes acogidos a este sistema; quienes quedarán liberados de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de estas actividades, así como también de las obligaciones de llevar contabilidad y los demás libros auxiliares que correspondan.

Dispone que los comerciantes de ferias libres se les aplicará un impuesto sustitutivo del IVA, respecto de la totalidad de las operaciones realizadas cuya tasa será el equivalente al 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna; impuesto que se devengará al momento del pago a través de medios electrónicos, en la compra de bienes en ferias libres.

Los contribuyentes que se acojan a este régimen no tendrán derecho al crédito fiscal por la adquisición de bienes o servicios que realicen con ocasión de su actividad; sin perjuicio de lo cual, los contribuyentes no quedan liberados de exigir, ni el vendedor emitir, la respectiva documentación tributaria en las ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

Establece que los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo, quienes serán responsables de la declaración y pago del impuesto sustitutivo, de forma mensual.

Establece que los operadores de medios de pago electrónico deberán asegurar que el impuesto sustitutivo más cualquier recargo aplicado a los contribuyentes, incluido el cobro de comisiones, no excedan del 3,5% del monto de la venta.

Entrega a un reglamento, emitido por intermedio del Ministerio de Hacienda, la determinación de los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico que ofrezcan sus servicios a los contribuyentes de este régimen especial.

Dispone que las municipalidades deberán entregar información periódica al Servicio de Impuestos Internos respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción.

Regula las situaciones que conducen a la exclusión de este régimen tributario de los contribuyentes registrados, lo que deberá efectuarse por resolución del SII, casos en los cuales deberán sujetarse al régimen general del Impuesto a las Ventas y Servicios a partir del mes subsiguiente al que ocurra el incumplimiento.

El Servicio no podrá denegar la inscripción en el registro bajo el fundamento de existir deudas tributarias que se hubieren originado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

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