Código

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 24. Pequeños comerciantes

ARTICULO 24°.- Los pequeños comerciantes que desarrollen sus actividades en la vía pública pagarán en el año en que realicen dichas actividades, un impuesto anual cuyo monto será el que se indica a continuación, según el caso: 1°.- Comerciantes de ferias libres, media unidad tributaria mensual vigente en el mes en que sea exigible el tributo, y 2°.- Comerciantes estacionados, media unidad...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 23. Pequeños mineros artesanales

ARTICULO 23°.- Los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de esta ley por las rentas provenientes de la actividad minera, que se aplicará sobre el valor neto de las ventas de productos mineros con arreglo a las siguientes tasas: 1% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 31. Gastos necesarios para producir la renta

ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 30. Costo directo

ARTICULO 30°.- La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los N°s 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país, se...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 33bis. Crédito por inversiones en activo fijo

ARTICULO 33° BIS.- Crédito por inversiones en activo fijo. a) Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos, según corresponda, registren un promedio de ventas...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 33. Agregados a la renta líquida

ARTICULO 33°.- Para la determinación de la renta liquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 1°.- Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: a) SUPRIMIDA b) SUPRIMIDA c) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente; d) Las sumas pagadas por bienes del activo...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 38 bis. Tributación término de giro

ARTICULO 38° BIS.- Al término de giro de las empresas acogidas a las reglas de la primera categoría, sea que se haya declarado por la empresa o en caso que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 69 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos pueda liquidar o girar los impuestos correspondientes, se aplicarán las siguientes normas: 1.- Las empresas que...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 38. Renta agencias, sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile,

ARTICULO 38°.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, se determinará sobre la base de los resultados obtenidos por éstos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles de acuerdo a las disposiciones de este artículo. Para los efectos de determinar los resultados atribuibles al...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 37

ARTICULO 37°.- En el caso de los bancos que no estén constituidos en calidad de sociedades chilenas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31, inciso tercero y 41 E, la Dirección Regional podrá rechazar como gasto necesario para producir la renta el exceso que determine por las cantidades pagadas o adeudadas a sus casas matrices por concepto de intereses, comisiones y cualquier otro...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 36

ARTICULO 36°.- Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la renta efectiva de los contribuyentes que efectúen importaciones o exportaciones, o ambas operaciones, la Dirección Regional podrá, respecto de dichas operaciones, impugnar los precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 41bis

ARTICULO 41° BIS.- Los contribuyentes no incluidos en el artículo anterior, que reciban intereses por cualquier obligación de dinero, quedarán sujetos para todos los efectos tributarios y en especial para los del artículo 20, a las siguientes normas: 1.- El valor del capital originalmente adeudado en moneda del mismo valor adquisitivo se determinará reajustando la suma numérica originalmente...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 41. Corrección monetaria. Reajuste de capital propio pasivo exigible

Párrafo 5° De la corrección monetaria de los activos y pasivos ARTICULO 41°.- Los contribuyentes de esta categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20°, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las siguientes normas: 1°.- El capital...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 40. Exenciones personales impuesto primera categoría

ARTICULO 40°.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran: 1°.- El Fisco y demás instituciones que comparten la personalidad jurídica del Fisco, así como las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 41b. Retorno al país el capital invertido en el exterior

ARTICULO 41° B.- Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 17, con excepción de las letras f), g) y h) de dicho número, y en el artículo 57. No obstante, estos contribuyentes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 42 quater. Excedentes de libre disposición

ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del citado decreto ley, podrá ser retirado libre de impuestos. Con todo, la rentabilidad generada por dichos depósitos, tributará...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 42 ter. Excedentes de libre disposición

ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual equivalente a 200 unidades tributarias mensuales, no pudiendo, en todo caso, exceder dicha exención el equivalente a 1.200...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 42 bis. Ahorro previsional voluntario

ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de conformidad a lo establecido en los párrafos 2 y 3 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán acogerse al régimen que se establece a continuación: 1. Podrán rebajar, de la base imponible del...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 41h

Artículo 41 H.- Para los efectos de esta ley se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las condiciones indicadas a continuación: a) No haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios o el celebrado no se encuentre vigente o, si se encuentra vigente, contiene limitaciones...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 41g

ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes de este Párrafo, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio ni residencia en el país, deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 51

ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en el N° 2 del artículo 42 se reajustarán en base a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre en el último día del mes anterior al de la percepción del ingreso o del desembolso efectivo del gasto y el último día del mes anterior a la fecha de término del...