Dictamen

Ord. Nº 2390/101. 8 de junio 2004. Efectos de renovación sucesiva de contratos a plazo fijo

Sumario La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social y sus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de...

Ord. Nº 4294/309. 16 de octubre 2000. En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido

Sumario La reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformar en indefinido esa contratación y así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, por lo que la modificación discrecional del contrato en los términos que lo refiere la Corporación ocurrente ha sido jurídicamente ineficaz, debiendo entenderse que el funcionario afectado ha...

Ord. Nº 0065/01. 7 de enero 2014. Duración del contrato de plazo fijo considerando el plazo original y su renovación no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley

Sumario Cabe tener presente que el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo es claro y categórico en señalar que la duración del contrato de plazo fijo, no podrá ser superior a un año o dos, según el caso, circunstancia que permite sostener que dicho término está concebido tanto para la duración del contrato inicial como para su prórroga toda vez que la aludida norma no hace distinciones al...

Ord. N°2983. 2 de junio 2016. Aplicación de causal necesidades de la empresa a trabajador contratado a plazo fijo

Sumario No existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia. En todo caso, vale advertir que no debe confundirse el despido y separación de funciones antes del plazo, con el eventual aviso o...

Ord. N°5939/137. 8 de diciembre 2017. Segunda renovación de contrato a plazo fijo

Sumario La segunda renovación de un contrato a plazo de trabajadores de artes y espectáculos transformará la relación laboral en una de duración indefinida la cual, por expresa disposición del legislador, estará regida por las normas comunes del Código del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las consideraciones específicas consignadas en el presente informe sobre las contrataciones de los...

Ord. N°1491. 4 de abril 2017. No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo a profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal

Sumario No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados. Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta...

Ord. Nº4793/083. 8 de noviembre 2010. Bono compensatorio a pagar en caso de muerte de trabajador

Sumario En caso de muerte del trabajador procede el pago de indemnización por feriado compensatorio, o por feriado proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento. El pago correspondiente de estas indemnizaciones deberá efectuarse por el empleador al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres de la misma filiación del fallecido, unos a falta de otros, en el...

Ord. N°617/35. 6 de febrero 1997. No es exigible para autorizar renuncia que sea autorizada por empleador

Sumario No resulta procedente que el Inspector del Trabajo exija para la ratificación de una renuncia voluntaria que esta venga autorizada por el empleador si su plazo de presentación es inferior a 30 días. Para la ratificación de un finiquito ante Inspector del Trabajo deben comparecer las dos partes que lo otorgan, personalmente o debidamente representadas. Mediante presentación del...

Ord. N°289/16. 11 de enero 1996. No es posible imponer indemnización por renuncia fuera de plazo

Sumario No se ajusta a derecho una estipulación que establece indemnización por la falta de aviso en la renuncia voluntaria del trabajador, en los términos previstos por el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo. Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la cláusula de un contrato individual que...

Ord. N°3277. 18 de julio 2017. Atiende presentación acerca de la ubicación del registro control de asistencia para trabajadores de empresas contratistas

Sumario El empleador se encuentra obligado a tener el registro control de asistencia en el lugar donde los trabajadores prestan efectivamente sus servicios, ya sea que desarrollen sus labores en dependencias de una empresa principal o de su empleador directo, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora y sancionatoria que le corresponde a este Servicio. Por medio de la presentación del...

Ord. N°2494/66. 7 de junio 2017. No es aplicable subcontratación a organismos estatales. Alcance de facultades de empresa principal

Sumario El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo. La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo 183 A requiere la determinación fáctica de...

Ord. N°4248/109. 11 de septiembre 2017. Improcedencia que EST provea trabajadores para reemplazo de huelga

Sumario No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución, por estar expresamente prohibido por el artículo 183-P letra b). Mediante presentación del Ant. 4), la...

Ord. N°5744. 28 de noviembre de 2017. Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando

Sumario La empresa principal no se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones, dirección supervigilancia y control que se derivan de todo vínculo de subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, éstas corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador del...

Ord. N°528. 22 de enero 2016. Facultades de subordinación y dependencia sólo corresponden a contratista y no a empresa principal (mandante). Límite derechos fundamentales

Sumario Al dueño de la empresa principal le está permitido adoptar las medidas que estime necesarias para resguardar la seguridad, orden y buen funcionamiento de sus instalaciones, como, asimismo, la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en las mismas, siempre que ello no importe el ejercicio de alguna atribución propia del vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que tales...

Ord. N°5902. 13 de noviembre 2015. No tiene incidencia en trabajador de contratista cambios en relación contractual entre empresa principal y contratista

Sumario En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista y la empresa mandante, ello no implica que los...

Ord. N°800. 16 de febrero 2017. Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando

Sumario La empresa contratista, en su rol de empleador, es quien debe ejercer las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación y dependencia. Por consiguiente, las funciones ejercidas por sus supervisores deben ser efectivas y no limitarse a la mera transmisión de instrucciones, ni encontrarse subordinadas a las decisiones de la empresa principal, es decir se deben ejercer con autonomía...

Ord. N°4909. 24 de septiembre 2015. Subcontratación. Facultades de control de la empresa principal. Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de la contratista

Sumario No existiría inconveniente jurídico alguno para la implementación por la empresa principal de un sistema de control de ingreso del personal de sus contratistas, que presta servicios en los establecimientos de la primera, con el solo objeto de resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de...

Ord. N°6609. 17 de diciembre 2015. Alcance de la responsabilidad de la empresa principal respecto de protección de salud de trabajadores del contratista

Sumario El artículo 183-E contempla dos situaciones: la primera, referida a los deberes de protección que asiste tanto a la empresa principal, como a los contratistas y subcontratistas respecto de sus propios trabajadores, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, y la segunda, aquella que afecta a la empresa principal y que se traduce en la obligación de adoptar todas las medidas...

Ord. Nº0141/005. 10 de enero 2007. Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo

Sumario Estaremos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deban ejecutar y / o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, entendiéndose que revisten tales características aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto...

Ord. N°4457. 23 de agosto 2018. Límites a facultad del empleador de modificar elementos que determinan remuneraciones

Sumario Corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la...