Por medio del Ord. N°658 emitido el 28 de abril 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció respecto de la autorización para el pago de un bono compensatorio de sala cuna, cuando se emita un certificado médico.
Indicó la DT que ha señalado en su jurisprudencia administrativa que «en determinadas circunstancias vinculadas a las especiales características de la prestación de los servicios o bien a las condiciones de salud del menor, que el derecho a sala cuna puede compensarse con un bono cuyo monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en un sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos. En efecto, señala la referida jurisprudencia administrativa que: “tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna”.
Respecto a las condiciones de salud del menor, el Dictamen Nº6758/86 de 24.12.2015, en su parte conclusiva señala que «el certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así Jo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido».
En definitiva, acreditando las condiciones de salud que impiden que el menor asista a una sala cuna por medio del certificado médico, las partes pueden de manera excepcional, acordar el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento.