Circular N° 3914. 20 de marzo de 2026. Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo

Sumario

Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes que compartan un mismo lugar de trabajo para la coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva respecto de aquellos riesgos comunes que puedan afectar de manera transversal al lugar de trabajo o que se traten de riesgos inherentes de una entidad empleadora que tengan el potencial de afectar a personas trabajadoras de otra u otras de las entidades o personas que comparten el mismo lugar de trabajo.

Para tal efecto, los organismos deberán difundir las obligaciones indicadas en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, tendrán que poner a disposición de la entidad empleadora una guía para colaborar o contribuir en el cumplimiento de estas obligaciones.


Circular 3914 SUSESO

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