I.- INTRODUCCION
En el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2017 se publicó la Ley N° 21.047, cuyo N° 3 del artículo 1° derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas “sociedades plataforma de inversiones” constituidas en el país para efectuar inversiones en Chile o en el extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047 estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR entrará en vigencia el 1° de enero de 2022.
Finalmente, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.0473 estableció reglas para las sociedades plataforma de inversiones que se mantengan acogidas al régimen del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES PLATAFORMA DE INVERSIONES
Conforme al artículo 41 D de la LIR, cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio a través de la Circular N° 43 de 2003, las principales características de las sociedades plataforma de inversiones son las siguientes:
1.1. Tributariamente se consideran como contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
1.2. No mantienen utilidades pendientes de tributación con el impuesto de primera categoría (IDPC) al 31.12.2021, puesto que la ley las considera no domiciliadas en Chile.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, tienen otras obligaciones tributarias, como retener los impuestos que afecten a terceros o proporcionar información a autoridades públicas respecto del aporte y retiro del capital y de los ingresos o ganancias que obtengan de las actividades que realicen en el extranjero, así como de los gastos y desembolsos que deban efectuar en el desarrollo de ellas.
1.4. El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la LIR que aplican sobre las rentas obtenidas por las sociedades plataforma de inversiones se traslada a sus accionistas cuando tales rentas les son distribuidas, pero no a todos sus accionistas, sino solo a sus accionistas con domicilio o residencia en Chile, toda vez que sus accionistas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran liberados de los impuestos de la LIR, tanto respecto de sus rentas de fuente nacional como de sus rentas de fuente extranjera que la sociedad plataforma de inversión les distribuya.
Las rentas de fuente extranjera pueden corresponder a:
a) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas extranjeras,
b) Dividendos obtenidos de sociedades anónimas extranjeras;
c) Remuneraciones por servicios prestados a sociedades extranjeras.
Las rentas de fuente nacional pueden corresponder a:
i) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas chilenas,
ii) Dividendos obtenidos de sociedades anónimas chilenas.
2. EFECTOS TRIBUTARIOS PARA LAS SOCIEDADES PLATAFORMA TRAS LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 41 D DE LA LIR
Como fuera referido en la Introducción, el N° 3 del artículo 1° de la Ley N° 21.047 derogó el artículo 41 D de la LIR. Con todo, dicha derogación (“eliminación”), conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, solo entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
Tras entrar en vigencia la derogación del artículo 41 D de la LIR las sociedades plataforma de inversiones que, al 31 de diciembre de 2021, aún se mantengan acogidas a sus disposiciones, a partir del 1° de enero de 2022 deben sujetarse a lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047.
Luego, de acuerdo con el referido artículo transitorio, estas sociedades plataforma de inversiones deben:
2.1. Incorporarse al régimen general de IDPC establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, a partir del año comercial 2022.
Vale decir, a partir del 1° de enero del 2022, las sociedades plataforma de inversiones pasarán a ser contribuyentes afectos al IDPC y obligadas a declarar dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada con contabilidad completa, pasando a tributar por las rentas tanto de fuente nacional como extranjera. Con ello se elimina la regla que establecía el derogado artículo 41D de la LIR, que consideraba a las citadas sociedades como no domiciliadas en Chile, y de este modo tributaban en el país solamente por las rentas de fuente chilena.
2.2. Conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio, a las referidas sociedades plataforma de inversiones se les permitía llevar su contabilidad completa y sus registros especiales, en moneda extranjera o nacional, opción que debían ejercer al momento de iniciar sus actividades.
Las sociedades que, a partir del 1° de enero del 2022, se incorporen al régimen general, y salvo que se le autorice llevar contabilidad en moneda extranjera según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar su contabilidad en moneda nacional.
Por lo tanto, en caso de que, por aplicación de tales instrucciones y de lo dispuesto en el N° 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad, al 31 de diciembre de 2021, llevaba su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización de este Servicio para mantenerla, deberá efectuar la conversión, tanto de su contabilidad como de los registros especiales tributarios, a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre de 2021.
La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.
2.3. Las sociedades plataforma de inversiones debían inscribirse en un registro especial que lleva el Servicio y que constituye su inicio de actividades, en reemplazo de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, inscripción que debieron efectuar bajo la forma, plazo y condiciones establecidas mediante la Resolución Ex. N° 44 de 2003.
Dicho registro deberá ser reemplazado en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.
2.4. Para los efectos de incorporarse al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, las sociedades plataforma de inversiones acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar, al 31 de diciembre de 2021, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899.
Conforme con lo dispuesto en la norma transitoria señalada, debe informarse, cuando corresponda:
2.4.1. El saldo de utilidades y crédito a que se refiere el numeral i) de dicha disposición. Para estos efectos se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligadas a llevar las sociedades plataforma de inversiones sujetas a las disposiciones del artículo 41 D de la LIR;
2.4.2. El saldo de inversiones, créditos e incrementos a los que se refiere el numeral ii) de dicha disposición;
2.4.3. El saldo de utilidades no tributables a que se refiere el numeral iii) de dicha disposición;
2.4.4. El saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa, con identificación del socio o cesionario que efectuó tales retiros y que mantiene pendiente de tributación;
2.4.5. El saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal que se haya generado producto de la aplicación de lo dispuesto en los números 5 y 5 bis, del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR; y,
2.4.6. El monto al que se refiere el numeral vi) de la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899.
2.5. De igual forma, y para los efectos de sujetarse al régimen de tributación establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, las sociedades plataforma de inversiones deben aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6 y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899.
2.6. Cabe tener presente que, para los fines de las distribuciones a accionistas con domicilio o residencia en Chile que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, estas sociedades deberán respetar el orden y la forma de imputación establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).
3. EFECTOS TRIBUTARIOS PARA LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES PLATAFORMAS TRAS LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 41 D DE LA LIR
Las utilidades que las sociedades plataformas de inversión mantengan al 31 de diciembre de 2021, pendientes de distribución, tendrán el siguiente tratamiento tributario para los accionistas de tales sociedades:
3.1. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la LIR a la fecha de la distribución.
3.2. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la LIR, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de inversiones, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido.
Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por dicho impuesto, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país al momento de la referida distribución.
Las distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero de 2022 se imputarán en este caso respetando el orden y la forma de imputación establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).
A su turno, de acuerdo con lo dispuesto por el N° 7 del artículo 17 de la LIR, las devoluciones de capital que se efectúen a contar del 1° de enero de 2022, deberán respetar el orden de imputación establecido en el artículo 14 de la LIR, vigente a la fecha de la devolución.
Lo anterior, puede resumirse en el siguiente cuadro:

* Cuando se trate del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas chilenas.
Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas de las sociedades plataforma de inversiones, al 31 de diciembre de 2021 o al año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá este Servicio mediante resolución.
4. TÉRMINO DE GIRO
Las sociedades plataforma de inversiones que terminen su giro a contar del 1° de enero de 2022 deberán aplicar el artículo 38 bis de la LIR vigente a la fecha del término de giro, conforme al artículo 69 del Código Tributario.
Con todo, debe respetarse la liberación de impuesto para los accionistas no domiciliados ni residentes en Chile establecida en el N° 7 del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, respecto de las utilidades pendientes de distribución al 31 de diciembre de 2021.
III.- VIGENCIA
De acuerdo al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.047, en relación con el artículo segundo transitorio de la misma ley, las modificaciones legales instruidas en la presente circular rigen desde el 1° de enero de 2022.
Conforme lo anterior, quedan sin efecto las instrucciones impartidas en las Circulares N°43 de 2003 y N° 16 de 2018.
Saluda a usted,
HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR NACIONAL