| DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA | CIRCULAR N°18.- |
| SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS | FECHA: 06 DE ABRIL DE 2018 |
| MATERIA: INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2018, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. |
REFERENCIA: 6-RENTA 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA 6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL 6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO REF. LEGAL: ART. 72 LIR |
1.- Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2017 y el mes de marzo del año 2018, correspondió a un 0,9 %, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2018 (hasta el 30 de abril del año 2018), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2017, queda sujeta a dicho porcentaje de reajuste (0,9%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.
2.- Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 86 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 0,9%.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
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