Circular N°18. Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar en el año tributario 2018, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la LIR

DEPARTAMENTO EMISOR  OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA   CIRCULAR N°18.-  
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 06 DE ABRIL DE 2018
MATERIA: INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A
APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2018, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
 
 
REFERENCIA: 6-RENTA
6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA 
6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO 
6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL 
6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
 
REF. LEGAL:   ART. 72 LIR
 

 1.-  Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2017 y el mes de marzo del año 2018, correspondió a un 0,9 %, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2018 (hasta el 30 de abril del año 2018), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2017, queda sujeta a dicho porcentaje de reajuste (0,9%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta.

2.-  Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 86 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 0,9%.

Saluda a Ud.,

                                                                                                               FERNANDO BARRAZA LUENGO

                                                                                                                         DIRECTOR        

 

 

 

 

DISTRIBUCION:  – AL BOLETIN  – A INTERNET

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…