Circular N°27. 9 de abril 2020. Porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2020 de acuerdo al artículo 72 de la LIR

Atendido que la variación del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre del año 2019 y el mes de marzo del año 2020, correspondió a un 1,5%, los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el presente año tributario 2020 (hasta el 30 de abril del año 2020), en aquella parte no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados, por regla general, durante el año 2019, deberán reajustarse en dicho porcentaje (1,5%), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, en la primera columna de la línea 89 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor 1,5%.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA
DIRECTOR

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