Atendido que la variación del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre del año 2024 y el mes de marzo del año 2025, correspondió a un 1,8%, los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el presente año tributario 2025 (hasta el 30 de abril del año 2025), en aquella parte no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2024, deberán reajustarse en dicho porcentaje (1,8%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por lo tanto, en la primera columna de la línea 115 del Formulario N° 22, se debe registrar como valor 1,8%.
Saluda a Ud.,
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR