Circular N°3. 9 de enero 2025. Informa sobre modificación introducida por la letra c) del N° 14 del artículo 4 de la Ley N°21.713 al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas en materia de impuesto a las donaciones

En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”).

En particular, la letra c) del N° 14 de su artículo 4 agrega dos nuevos incisos –cuarto y quinto– al artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas, ambos relacionados con las donaciones de ciertas mercancías.

Sobre la materia, el inciso tercero del referido artículo 152 autoriza al Director Nacional de Aduanas a donar ciertas mercancías susceptibles de ser destruidas a instituciones de beneficencia o asistencia social, a establecimientos educacionales sin fines de lucro o, a partir del 1° de noviembre de 2024 y conforme con su nuevo inciso cuarto, a otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que su objeto sea la beneficencia o realización de obras sociales.

Al respecto, si bien no compete a este Servicio interpretar los requisitos que deben cumplir dichas donaciones, cabe informar que el nuevo inciso quinto del artículo 15 precisa que las mercancías donadas en conformidad con el inciso tercero se liberan del trámite de insinuación y se eximen del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), incluyendo en dicha liberación y exención a las mercancías donadas a los nuevos sujetos establecidos en el inciso cuarto de dicho artículo, norma que entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

Por otra parte, si bien la norma actual libera a dichas donaciones del impuesto a las donaciones, en nada se altera el tratamiento tributario de la eventual importación de dichas mercancías, de verificarse conforme a las normas aduaneras, y el hecho que la donación no se afecta con IVA por no configurar el hecho gravado general “venta” al faltar el título oneroso. Por lo anterior, con ocasión de las referidas donaciones no es necesario emitir documentos tributarios para respaldar la referida transferencia.

De acuerdo con el N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las señaladas donaciones constituyen un ingreso no renta para los respectivos donatarios.

El texto actualizado del artículo 152 de la Ordenanza de Aduanas se incluye en el anexo de la presente circular.

Saluda a usted,

CAROLINA FABIOLA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)

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