Circular N°34. Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 a los artículos 101 y 206 del Código Tributario. Modifica Circular N° 35 de 2022

I.- INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024 se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”).

Entre las modificaciones introducidas por la mencionada Ley, se encuentran el endurecimiento de las sanciones asociadas a las infracciones cometidas por funcionarios, lo cual se plasma en la incorporación de una sanción pecuniaria adicional a la destitución del cargo en caso de incurrir en las conductas señaladas en el artículo 101 del Código Tributario.

Asimismo, se aumenta la duración de la prohibición para reingresar a la administración pública, por haber cesado anteriormente en un cargo público por medida disciplinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

Relacionado con lo anterior, la Ley también introdujo una modificación al artículo 206 del Código Tributario, referida a la obligación de reserva establecida en el artículo 35, que pesa sobre los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones, extendiendo esta obligación a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información reservada por la norma señalada, haciéndoles aplicables las mismas sanciones establecidas para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Salvo que se señale lo contrario, todos los artículos citados corresponden a normas del Código Tributario. En un anexo de la presente circular se contienen las disposiciones legales actualizadas.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

1. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ARTÍCULO 101. INCORPORACIÓN DE UNA SANCIÓN PECUNIARIA Y AUMENTO DEL PLAZO DE PROHIBICIÓN DE INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El artículo 101 regula la aplicación de sanciones a las infracciones cometidas por funcionarios del Servicio, disponiendo originalmente como única sanción la suspensión del empleo por un período de hasta dos meses. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley, dicho plazo se amplía hasta a cinco meses.

Adicionalmente, se establece que durante el período que dure la suspensión el afectado tendrá reducción del 50% de su remuneración.

Las conductas funcionarias que son consideradas infracciones por el artículo 101, son las siguientes:

1) Atender profesionalmente a los contribuyentes en cuanto diga relación con la aplicación de las leyes tributarias, excepto la atención profesional que puedan prestar a sociedades de beneficencia, instituciones privadas de carácter benéfico y, en general, fundaciones o corporaciones que no persigan fines de lucro.

2) Permitir o facilitar a un contribuyente el incumplimiento de las leyes tributarias.

3) Ofrecer su intervención en cualquier sentido para reducir la carga tributaria de un contribuyente o para liberarle, disminuirle o evitar que se le aplique una sanción.

4) Obstaculizar injustificadamente la tramitación o resolución de un asunto o cometer abusos comprobados en el ejercicio de su cargo.

5) Infringir la obligación de guardar el secreto de las declaraciones en los términos señalados en este Código.

Adicionalmente, la ley endureció las sanciones que dicen relación con las conductas señaladas en los numerales 2) y 3), cuando se compruebe que el infractor hubiese solicitado o recibido una contraprestación a cambio, agregando a la medida disciplinaria de destitución del cargo, una sanción pecuniaria correspondiente al cien por ciento del beneficio solicitado o aceptado, y aumentando el plazo de prohibición para un eventual reingreso a la Administración Pública, señalado en la letra e) del artículo 12 de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, a diez años.

Asimismo, tratándose de las infracciones señaladas en los números 1), 4) y 5) que, en general son sancionadas con suspensión de hasta 5 meses y el 50% de la remuneración, atendida la gravedad de la falta cometida, también podrán ser sancionadas con la destitución y multa del cien por ciento del beneficio solicitado o aceptado como remuneración o recompensa si lo hubiere.

2. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTICULO 206 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 35 A FUNCIONARIOS Y PERSONAS DE OTROS SERVICIOS U ORGANISMOS PÚBLICOS

El inciso segundo del artículo 35 establece el deber de reserva de los antecedentes tributarios de los contribuyentes, el cual pesa sobre todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin excepción alguna, cuando con motivo del cargo que desempeñan, han podido acceder al conocimiento de datos o antecedentes de aquellos, y les impone la obligación de mantener reserva sobre los mismos, evitando exponerlos ante personas ajenas al Servicio, salvo las excepciones legales.

En efecto, la referida disposición, impone a la totalidad de los funcionarios de la Institución (cualquiera sea el estatus jurídico en que se desempeñe), salvo en cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo Código Tributario o a otras normas legales, la obligación de no divulgar en forma alguna la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio. Asimismo, es objeto de esta reserva el contenido de los procesos de fiscalización realizados en conformidad a las leyes tributarias, destinados a determinar obligaciones impositivas o a sancionar a un contribuyente.

Así las cosas, a raíz de la relevancia que posee esta obligación, se ha incluido un inciso segundo al artículo 206 del mismo cuerpo legal, el cual extiende la obligación de mantener la reserva a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 u otras leyes. La infracción a la reserva así dispuesta se sanciona con idénticas penas a las aplicables a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en servicio activo.

3. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR N° 35 DE 2022

3.1. Se sustituye Capítulo XV

Atendida la modificación incorporada en el artículo 206 del Código Tributario, es necesario sustituir el Capítulo XV de la Circular N° 35 de 2022, por el siguiente “XV SITUACIÓN DE LOS EX FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE TESORERÍAS Y FUNCIONARIOS DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RESERVA QUE LES IMPONEN LAS LEYES TRIBUTARIAS

Las Leyes N° 21.210 y N° 21.713, incorporaron en el artículo 206 del Código Tributario una regulación especial respecto del deber de mantener reserva de los antecedentes tributarios que imponen las leyes tributarias, de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones, a los sujetos siguientes:

i. Ex funcionarios del Servicio de Impuestos Internos;

ii. Ex funcionarios del Servicio de Tesorerías;

iii. Personas o entidades privadas que directamente participen en actos destinados a trasgredir la obligación establecida en el artículo 206; y

iv. Funcionarios o personas de otros servicios u organismos públicos.

Respecto de los ex funcionarios de los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías, el inciso primero del artículo 206 dispone que “La obligación de reserva establecida en el artículo 35 u otras leyes tributarias, se mantendrá respecto de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías incluso después de haber cesado en sus funciones.”.

De lo anterior se sigue que el deber de mantener la reserva de los antecedentes tributarios de los contribuyentes no se extingue por el hecho de que el funcionario deje de pertenecer a los cuadros activos del Servicio de Impuestos Internos o de Tesorerías, manteniéndose en forma indefinida en el tiempo.

Consecuente con lo anterior, la norma precisa que el incumplimiento al deber de mantener la reserva sobre estos antecedentes constituye una contravención a la ley que se sanciona con multa.

Esta sanción pecuniaria no tiene un monto predeterminado, sino que se debe determinar en el proceso jurisdiccional respectivo, siendo equivalente al monto del perjuicio que el incumplimiento en la mantención de la reserva provoque al contribuyente afectado, incrementado por la cantidad a que ascienda cualquier pago, recompensa o promesa que se hubiere recibido por parte del exfuncionario a cambio de su acción.

La referida sanción será aplicable una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 161.

Respecto de las personas que, directamente, participen en actos destinados a trasgredir la obligación de guardar reserva que recae en los ex funcionarios del Servicio y de la Tesorería establecida en este artículo, la norma los hace acreedores de las mismas sanciones señaladas para estos últimos. La norma hace expresa excepción del ejercicio de la libertad de informar ejercida en los términos establecidos en la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.

Obviamente, estas personas o entidades no requieren haber sido funcionarios de los Servicios de Impuestos Internos o de Tesorerías, bastando que ellas hayan participado directamente en la ejecución de actos destinados a que el exfuncionario trasgreda el deber de reserva a que está obligado.

En cuanto a los funcionarios o personas de los servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el Servicio de Impuestos Internos que se encuentre sujeta a reserva de acuerdo con el artículo 35 u otras leyes, el inciso segundo del mismo artículo 206 dispone que la obligación de mantener la reserva que establecen el artículo 35 u otras leyes tributarias se extiende también a éstos.

La infracción de este deber, por su parte, se sancionará de la misma forma que si se tratare de un funcionario del Servicio de Impuestos Internos en servicio activo, cuestión que se ha analizado en el Capítulo XIV de esta Circular.

Finalmente, cabe señalar que respecto de la prescripción de la acción persecutoria por la infracción al deber de reserva a que se refiere el artículo 206, ésta se ajusta a lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del Código, de acuerdo con el cual, las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto se extinguen en tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

El procedimiento aplicable es el establecido por el artículo 161, siendo juez competente para el conocimiento de la infracción respectiva el Tribunal Tributario y Aduanero que tenga competencia en el territorio donde tiene su domicilio el infractor.”.

3.2. Se sustituye el literal a) del apartado XIV

Debido a las modificaciones introducidas en la norma del artículo 101, es necesario sustituir el literal a) del apartado XIV de la Circular N° 35 de 2022, sobre responsabilidad por el incumplimiento del deber de reserva de la información tributaria de los contribuyentes por parte de los funcionarios del servicio, por el siguiente: “a) La infracción a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario se sanciona de acuerdo con lo establecido en el N° 5 del artículo 101 del mismo cuerpo legal, con suspensión del empleo hasta por cinco meses y el 50% de la remuneración o con la destitución de su cargo y multa del cien por ciento del beneficio solicitado o aceptado como remuneración o recompensa, si lo hubiere, atendida la gravedad de la falta. La sanción se impondrá previo sumario administrativo, en que se determine adecuadamente la naturaleza de la infracción y el grado de negligencia o dolo del infractor.”

En el caso que la sanción aplicada sea destitución, el plazo señalado en la letra e) del artículo 12 del Estatuto Administrativo será de diez años”-

III.- VIGENCIA

Conforme al artículo transitorio final de la Ley, las modificaciones que no tengan una fecha especial de vigencia entran en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; esto es, el 1° de noviembre de 2024.

Por tanto, considerando que las disposiciones cuyas instrucciones se imparten en la presente circular no tienen regla especial de vigencia, dichas disposiciones entraron en vigencia con fecha 1° de noviembre de 2024, como fue señalado en la Circular N° 45 de 2024.

Lo anterior, implica que las infracciones sancionadas en los artículos 101 o 206 cometidas a contar de la fecha señalada quedan afectas al nuevo marco sancionatorio establecido en dicho artículo. Por el contrario, las infracciones cometidas con anterioridad a esa fecha se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el marco sancionatorio vigente a la fecha en que se cometió la infracción, salvo en lo que la nueva normativa le sea más favorable.

A su vez, las presentes instrucciones regirán a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…