Circular N°3424 SUSESO. 5 Junio 2019. Imparte instrucciones en relación al plazo de entrega de licencias médicas por parte del trabajador, calificación de fuerza mayor o caso fortuito y regula enmendaduras de licencias médicas de reemplazo

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N°16.395 y lo dispuesto en el D.F.l. N°l, de 2005, del Ministerio de Salud – que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.l. N° 2.763, de 1979 -, el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud – que aprueba el Reglamento de autorización de licenciasmédicas-, el artículo 45 del Código Civil y la Ley N° 20.585, sobre uso y otorgamiento de licencias médicas, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones de carácter técnico a las COMPIN y Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país, en lo relativo al plazo de entrega del formulario de licencia médica por parte del trabajador, situaciones de enmendaduras y emisión de licenciasmédicas de reemplazo.

I. ASPECTOS GENERALES

La licencia médica es un derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud. Ello, en cumplimiento de una prescripción pro fesiona l certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Prevent iva e Invalidez (COMPIN), de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI), que corresponda o Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Las presentes instrucciones tienen como finalidad que sea la propia entidad que emite el respectivo pronunciamiento la que resuelva estas materias, a través de resoluciones fundadas que consideren los medios de prueba necesarios para la autorización, modificación (ampliación o reducción) o rechazo de una licencia médica, incluidos aquellos que pudieren ser recabado s del trabajador, médico tratante o empleador.

lo anterior, en el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 21 y 24 del ya citado 0.5. N°3, evitando con ello el rechazo de licencias médicas sin antecedentes de respaldo que así sustenten su resolución, en especial, tratándose de trabajadores hospi talizados,y otras situaciones que deben ser considerada s por las COMPIN y SUBCOMISIONES del país antes de emitir un pronunciamiento.

II.- PLAZOS REGLAMENTARIOS PARA LA ENTREGA DE LA LICENCIA MÉDICA POR PARTE DEL TRABAJADOR.

En lo concerniente a los plazos, es necesario distinguir entre trabajadores dependientes del sector privado, trabajadores dependientes del sector público o municipal y trabajadoresindependientes.

En efecto, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del ya citado D.S. N° 3, los trabajadores dependientes del sector privado deben presentar el formulario de licencia médica a su empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

Por su parte, los trabajadores dependientes del sector público (incluidos quienes cumplen labores en Municipalidades) disponen, para dicho efecto, de un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma reglamentaria en comento, el trabajador independiente dispone de un plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión del formulario para presentarlo ante la respectiva entidad previsional de salud, siempre y cuando dicha gestión la realice dentro del período de vigencia del reposo indicado por el profesional tratante. No teniendo empleador a quien justificar la ausencia al trabajo, el plazo se cuenta desde la emisión de la licencia médica, con la limitación del período de vigencia de la misma.

III. REGLAS A CONSIDERAR PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR

a) Para verificar el cumplimiento de los plazos, en el caso del trabajador dependiente, las COMPIN y Subcomisiones deberán considerar la fecha de inicio del reposo consignada en la sección A.1 del respectivo formulario y la fecha que consta en la sección C.1 del formulario, que es la que corresponde a la del recibo por parte del empleador. En el evento que la Sección C.1estuviere en blanco o fuere ilegible, podrá solicitar al trabajador que acompañe antecedentes que permitan acreditar la fecha de entrega a su empleador, tales como la sección «Recibo para el Trabajador» del formulario; un certificado extendido por el empleador; la boleta del medio de transporte para acreditar la entrega al empleador dentro de plazo u otro documento fidedigno que éste presente para tal efecto.

b) En caso de contradicción entre la fecha que aparece consignada en la Sección C.1. del formulario de licencia médica y la fecha consignada en el Recibo para el trabajador, se debe considerar ésta última, puesto que el objeto de éste, es justamente, permitirle contar con un medio de prueba que registre de modo fidedigno la fecha en que efectivamente cumplió con su obligación de entregar la licencia médica al empleador. En cambio, la fecha consignada en la Sección C.1. del formulario, corresponde a un dato que suele completarse en ausencia del trabajador.

c) En aquellos casos en que el último día de los plazos de tramitación precedentemente aludidos corresponda a un sábado, éstos deberán extenderse al día hábil siguiente, salvo que las oficinas administrativas del empleador funcionen dicho día y reciban documentación. Tratándose de trabajadores del sector público – de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880 – los días sábados deben entenderse siempre inhábiles.

d) En el caso de trabajadores dependientes deberá tomarse en consideración la fecha en que éste la presentó a su em pleador . Por ende, no se debe considerar la fecha en que el empleador presenta la licencia médica a la entidad previsional (COMPIN, ISAPRE o CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR), ya que la inobservancia del plazo del empleador está sancionada en el inciso segundo del artículo 56 del D.S. Nº3, ya citado, esto es, autorización de la licencia médica con cargo al empleador.

e) Tratándose de t rabajadores independiente s, para los efectos de contabilizar el plazo se debe cotejar la fecha de emisión del documento, consignada en la sección A.l del mismo con la fecha de presentación del mismo a la COMPIN, SUBCOMISIÓN o ISAPRE según corresponda.

f) Tratándose de licencias médicas enviadas por el trabajador a través de medios de transporte público o privado o, en general, a través de empresas que trasladen documentación, para efectos del cómputo del plazo, se deberá tener como fecha de presentación, la que conste en el respectivo comprobante de envío.

g) En caso que el empleador incurra en un error al consignar en el formulario de licencia médica la fecha de recepción de ésta, se deberá entender para efectos del cómputo del plazo, aquella indicada en el certificado emanado del empleador en que aclare dicha situación.

h) Se deberá entender que un formulario de licencia médica se encuentra presentado dentro de plazo, cuando éste es emitido en reemplazo de otro formulario que se encuentra extraviado.

IV.- PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE UNA LICENCIA MÉDICA POR PARTE DEL TRABAJADOR. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Las COMPIN y Subcomisiones tienen la facultad de autorizar aquellas licenciasmédicas presentadas fuera de plazo por el trabajador y dentro de su período de vigencia, en aquellos casos en que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a la concurrencia de algún hecho o circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, ya citado.

Además, tratándose de licencias médicas presentadas por el trabajador una vez transcurrido el período de vigencia, esto es, el período de reposo prescrito, las COMPIN y Subcomisiones pueden excepcionalmente autorizarlas, aplicando el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación.

En el contexto precedentemente referido y para los efectos de evaluar circunstanciasconstitutivas de caso fortuito o fuerza mayor que puedan justificar el incumplimiento de los plazos de tramitación de licencias médicas por parte de los trabajadores, las COMPIN y las Subcomisiones – de conformidad con lo prescrito en el artículo 21 del D.S. N°3, ya citado – disponen de amplias facultades para efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de licencias médicas presentadas extemporáneamente por el trabajador, pudiendo practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domici lio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo laboral o previsional del trabajador, solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento relativos a la salud del trabajador o disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.

V. SITUACIONES CONSTITUTIVAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPIDEN LA ENTREGA DE LA LICENCIA MÉDICA DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO

En relación con lo anterior y teniendo presente la reiterada jurisprudencia emanada de esta Superintendencia, se deberán considerar, entre otras, como situaciones constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, justificativas de la presentación fuera de plazo de una licencia médica por parte del trabajador, las siguientes:

a) Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario,cuando éste acompaña un certificado mediante el cual el médico tratante justifica su emisión con efecto retroactivo o un certificado otorgado por el establecimiento médico que corresponda, en donde se justifique la emisión retroactiva del mismo, por ejemplo por falta de horas de atención médica o por el hecho de no haber contado el facultativo con talonario de licencias o haberse encontrado sujeto a reposo, fuera del país, en goce de feriado legal o en cualquier otra circunstancia de similar naturaleza no imputable al trabajador.

b) Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, en aquellos casos en que éste se encontró hospitalizado, circunstancia que deberá ser acreditada a través del correspondiente certificado del médico tratante o de la institución de salud donde estuvo hospitalizado, carnet de alta o copia de la epicrisis.

c) For mu lario de licencia médica electrónica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario, ya que al momento de ser emitida el empleador no se encontraba adscrito a la respectiva plataforma electrónica o la licencia fue erróneamente derivada por el sistema a un empleador que no corresponda.

d) Formular io de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario a causa de la nat uraleza de la patología por la cual se otorgó el reposo, circunstancia que deberá ser ponderada por la contraloría médica al resolver la respectiva licencia.

e) Formulario de licencia médica presentado por el trabajador fuera del plazo reglamentario,debido a error o errores cometidos por el médico tratante al completar otro formulario, que ha obligado a emitir una en su reemplazo para subsanar loserrores, (por ejemplo, en la fecha de emisión, fecha de inicio del reposo, período de reposo, nombres, RUT, domicilio u otros datos del formulario), circunstancia esta última que deberá ser acreditada con el respectivo certificado médico o acompañando copia del formulario originalmente extendido.

f) Generalmente, en los servicios de salud tanto públicos como privados, la licencia médica de descanso postnatal es extendida cuando la madre es dada de alta del servicio hospitalario, o incluso en el primer control del puerperio, es decir, una vez transcurrido el plazo de presentación de que ésta disponía para tramitar el formulario, por lo cual, en estos casos siempre se deberá considerar que existe una situación de caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a la trabajadora, lo que amerita autorizar esa licencia médica.

VI.- LICENCIAS MÉDICAS ENMENDADAS O CON ERRORES Y FORMULARIOS DE REEMPLAZO

a) LICENCIAS ENMENDADAS O CON ERRORES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO POR EL TRABAJADOR.

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 7° del D.S.N.º 3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde al profesional que extiende la licencia médica, certificar, firmando el formulario respectivo, los hechos consignados en ella, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede perjudicar al trabajador. Por otra parte, el artículo 53 del citado Reglamento, dispone que la enmendadura de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.
Dicha disposición reglamentaria no permite que las enmendaduras o errores sean salvadas en el formulario mismo por quien las cometió, por lo que es necesario requerir una licencia de reem plazo emitida en forma correcta. En estos casos, para efecto de los plazos de tramitación se deberá considerar la fecha en que se tramitó la licenci a reemplazada o enmendada y en su caso, autorizarla si está presentada dentro del plazo reglamentario o acredita una situación de caso fortuito o fuerza mayor.

b) FORMULARIOS DE REEMPLAZO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO POR EL TRABAJADOR.

De acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo cuarto de la Circular N°l.588, de 16 de junio de 1997, de esta Superintendencia, las COMPIN y Subcomisiones pueden extender formularios de reemplazo de licencias médicas en caso que los trabajadores experimenten dificultades para obtener del profesional tratante que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo.

Para los efectos del cómputo del plazo en la situación antes citada, se deberá estar a la fecha de presentación que figura en la licencia médica reemplazada.

VII.- VIGENCIA

Esta Circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su emisión.

VIII.- DIFUSIÓN

Teniendo presente la im por tancia de las normas reguladas por esta Circular se solicita dar amplia dif usión de su contenido, especialmente, entre los funcionarios que deberán aplicarlas.

Asimismo, las entidades destinatarias de las presentes instrucciones deberán capacitar a sus funcionarios para atender las consultas que sobre la materia se efectúen, debiendo además exhibir esta información en forma destacada y con la debida anticipación en sus respectivas páginas web y en todas sus oficinas.

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