En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N°16.395 y lo dispuesto en el artículo 15, del D.F.l. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el D.F.l. N°l, de 2005, del Ministerio de Salud – que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.l. N°2.763, de 1979 -, el D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud – que aprueba el Reglamento de autorización de licenciasmédicas-y la Ley Nº 20.585, sobre uso y otorgamiento de licencias médicas, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir las
siguientes instrucciones de carácter técnico a las COMPIN y Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país, en lo relativo a la autorización de licencias médicas de trabajadores cesantes.
I. ASPECTOS GENERALES
La licencia médica es un derecho que tiene el trabajador para ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, con el fin de atender al restablecimiento de su salud. Ello, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Subcomisión que corresponda o Institución de Salud Previsional, durante cuya vigencia podrá gozar del subsidio por incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Por regla general, no corresponde autorizar licencias médicas a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene ausencia laboral que justificar, ni remuneración que reemplazar. No obstante, la referida regla contempla una excepción respecto de dichos trabajadores cuando se encuentran sujetos a un reposo iniciado con anterioridad a la fecha de término de la respectiva relación laboral. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del D.F.l. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
II. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL D.F.L. Nº44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Conforme lo dispuesto en el artículo 15, del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se establece que: «Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo».
Lo anterior, ha sido interpretado por la jurisprudencia de esta Superintendencia en el sentido de que es posible autorizar licenciasmédicas presentadas por una persona que se encuentra cesante, cuando ésta se inicia antes de la fecha del término de sus servicios o se trata de un reposo continuo y por el mismo diagnóstico de otro iniciadodesde una fecha anterior al día del término de sus servicios como trabajador dependiente.
En dicho sentido la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia ha entendido que se debe considerar «mismo diagnóstico», también, al mismo «cuadro clínico».
Por lo anterior, para aplicar la causal de rechazo por término de la relación laboral, previo a pronunciarse sobre ese tipo de licencias médicas, la contraloría médica de la entidad previsional de salud a la que se encuentra afi liado el trabajador cesante, debe tener a la vista, las copias del «finiquito laboral» o de la «carta de término de los servicios» o documento similar del trabajador cesante, en donde conste el período en que el trabajador, inició y concluyó sus servicios como trabajador dependiente.
En efecto, para emitir un pronunciamiento sobre este tipo de licencias médicas y autorizar el reposo otorgado para un trabajador del sector privado que se encuentre cesante, se deben considerar fundamentalmente los siguientes antecedentes:
Primero, que efectivamente losservicios para con el empleador terminaron y la fecha en que concluyeron, para lo cual, como ya se indicó el trabajador debe acompañar copia del finiquito o de la carta de término de los servicios.
Segundo, que el reposo se hubiera iniciado antes de la fecha de término de la relación laboral o hubiera sido extendido sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico de otro reposo iniciado con anterioridad a la fecha de término de la relación laboral.
Tercero, que el reposo se encuentre médicamente justi ficado, lo que se debe verificar mediante certificados, informes médicos, exámenes, peritajes u otros ant ecedentes.
Cuando dichos requisitos se cumplen copulativamente, la COMPIN y la SUBCOMISION deben autorizar la respectiva licenciamédica del trabajador cesante.
Por otra parte, se debe rechazar la respecti va licencia médica cuando el mismo día que inicia el reposo se pone término a la calidad de trabajador dependiente, por cuanto se ha estimado por la Jurisprudencia de esta Superintendencia que es a contar de la fecha de término de los servicios, comunicada por el empleador en la correspondiente carta de aviso, que el interesado deja de tener una ausencia laboral que justificar y una remuneración que reemplaza,r por cuanto, desde esa fecha no realizó una actividad en calidad de trabajador dependiente.
III.- TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
Por otro lado, lo anterior, no se aplica a las licencias médicaspresentadas por trabajadores del sector público los que se rigen plenamente por el Estatuto administrativo o Estatuto de funcionarios municipales, de corporaciones municipales que aún regidos por Código del Trabajo ti enen norma tiva especial, por ejemplo, docentes o trabajadores de salud primar ia, los que durante los períodos de licencia médica, tienen derechoa percibir remuneracióny no subsdi io por incapacidad laboral, por cuanto, sólo se puede pagar la remuneración íntegra mientras se encuentra vigente esa r elaciónlaboral, por lo que no tiene ningún efecto que se autoricen licencias médicas más allá del día en que la persona tuvo esa calidad, sin que tampoco exista una norma legal que traspase la obligación de pagar subsidio a la entidad previsional correspondiente.
IV.- VIGENCIA
Esta Circular entra en vigencia a contar de la fechade su numeración.
V.- DIFUSIÓN
Teniendo presente la importancia de las normas reguladaspor esta Circu lar se solicit a dar amplia difusión de sucontenido, especialmen te, entre los funcionari os que deberán aplicarlas.
Asimismo, las entidades destinatarias de las presentes instrucciones deberán capacitar a sus fu ncionarios para atender las consultas que sobre la materia se efectúen, debiendo además exhib ir esta información en forma destacada y con la debida anticipación en sus respectivas páginas web y en todas sus oficinas.
CLAUDIO REYES BARRIENTOS