Circular N°37. 30 de abril de 2025. Imparte instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.713 en el artículo 9° del Código Tributario. Modifica la Circular N° 4 de 2022

I.- INTRODUCCIÓN.

En el Diario Oficial, de fecha 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal (en adelante, la “Ley”), cuyo artículo 1 introduce diversas modificaciones al Código Tributario.

Entre ellas, el N° 10 del artículo 1° de la Ley modificó el artículo 9° del Código Tributario, incorporando un nuevo inciso tercero que regula la posibilidad de los contribuyentes de conferir mandato a personas naturales a fin de que los representen ante el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías, a través de una aplicación integrada en el sitio web del Servicio.

A su vez, incorporó modificaciones que aclaran el sentido y alcance del inciso quinto en materia de renuncia del mandatario, y un nuevo inciso final que regula la forma en que se deben efectuar las notificaciones a un contribuyente que, producto de la revocación o renuncia del mandato de quien detentaba el poder de representación, ha quedado sin representante ante el Servicio de Impuestos Internos.

Salvo que se indique algo distinto, todas las referencias a la normativa en la presente circular se entienden efectuadas al Código Tributario (CT).

El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en el anexo de esta circular.

II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

Considerando que la Circular N° 4 de 2022 consolidó las instrucciones sobre comparecencia y representación de los contribuyentes ante el Servicio de Impuestos Internos, es necesario adecuar el citado instructivo a las últimas modificaciones, en los términos que se indican a continuación.

1. SUSTITÚYESE EL CAPÍTULO I “INTRODUCCIÓN”, POR EL SIGUIENTE:

“I. INTRODUCCIÓN

Por la presente circular se imparten instrucciones relativas a la forma en que los contribuyentes pueden comparecer ante este Servicio, incluyéndose los cambios incorporados en el artículo 9° del Código Tributario por el N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024.

Por comparecencia se entiende la actuación que ejecuta una persona al presentarse ante otra, sea espontáneamente, sea en virtud de llamamiento o intimación de una autoridad, para la práctica de una actuación determinada.

En este sentido, un contribuyente puede apersonarse ante una unidad del Servicio de Impuestos Internos de dos formas; a saber: personalmente o representado por un tercero, en ambos casos, de forma presencial o a través de medios electrónicos.

La comparecencia personal se refiere exclusivamente a personas naturales, toda vez que las personas jurídicas y otras agrupaciones sin personalidad jurídica, por su propia naturaleza, sólo pueden actuar por intermedio de sus representantes.

La ley 21.713 ha establecido una nueva manera de actuar representado ante el Servicio, que es a través de los mandatos otorgados a una o mas personas naturales para realizar trámites tributarios en su nombre en el sitio web del Servicio, autenticándose con su propio rut y clave tributaria.

2.- REEMPLÁZASE EL LITERAL B) DEL N° 1.2 DEL CAPÍTULO II “REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, POR EL SIGUIENTE:

“B) Representación voluntaria

A diferencia de la representación legal, la representación voluntaria o convencional surge como consecuencia de un acto voluntario de la persona interesada, que otorga poder o faculta a otra persona para que actúe ante el Servicio a su nombre.

En cuanto a la forma de exteriorizar la decisión de actuar a través de un tercero, la representación puede tener origen en un acto jurídico unilateral, en un contrato, o en un cuasicontrato.
Luego, a los efectos de acreditar la representación voluntaria se debe considerar las situaciones siguientes:

a) Poder: Se confiere poder cuando una persona (poderdante), mediante un acto jurídico unilateral, autoriza a otra (apoderado) para que la obligue directamente respecto de terceros en los actos y contratos que la segunda ejecute o celebre a nombre de la primera. No requiere aceptación y no genera obligaciones recíprocas entre las partes.

b) Mandato: es “un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante; y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario» (Artículo 2116 del Código Civil).
Este contrato genera obligaciones recíprocas entre las partes que lo celebran y, por su naturaleza, incluye la facultad de representación por parte del mandatario de la persona del mandante. Por excepción, el mandante puede excluir expresamente la facultad de ser representado por su mandatario y, en tal caso, este último actuará a nombre propio.

c) Agencia oficiosa1: Excepcionalmente la legislación tributaria permite la actuación mediante agencia oficiosa, que tiene lugar cuando una persona ejecuta un acto a favor de otra sin tener poder ni mandato de ésta para tal efecto. En estos casos, la validez del acto ejecutado queda sujeta a la ratificación por parte del representado.
Esta figura jurídica está reconocida en el inciso segundo del artículo 9 de Código Tributario, que dispone que el Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.

d) Mandato constituido en el sitio web del Servicio: Una forma particular de constituir el contrato de mandato se ha incorporado en el inciso tercero del artículo 9°, conforme con el cual los contribuyentes podrán conferir mandato a una o más personas naturales para realizar trámites de carácter tributario en su nombre en el sitio web del Servicio. En estos casos, el mandatario o apoderado deberá aceptar el mandato conferido autenticándose en la plataforma del Servicio con su propio RUT y Clave Tributaria.

3.- INTERCÁLASE A CONTINUACIÓN DEL N° 1. DEL CAPÍTULO II “COMPARECENCIA ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” EL SIGUIENTE N° 2., MANTENIÉNDOSE LOS ACTUALES NUMERALES 3, 4, 5, 6, 7, 8, Y 9, RESPECTIVAMENTE.

“2. FORMAS QUE PUEDE REVESTIR EL DOCUMENTO EN QUE SE DESIGNE UN REPRESENTANTE

2.1 Mandato otorgado en formato papel o formato digital:

Relacionado con los aspectos analizados en los párrafos precedentes se encuentran las formas o ritualidades en que la representación opera. Al efecto, el inciso primero del artículo 9° del Código Tributario se limita a disponer que “el mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.”.

De esta forma, atendida su naturaleza, el contrato de mandato o el otorgamiento del documento en que se confiere “poder” podrá constar en un instrumento público o en un documento privado, pudiendo ser uno y otro un documento físico o uno electrónico o digital.

Cabe reiterar que la sola presentación del documento en que consta el título de la representación no libera a este Servicio de la obligación de verificar su autenticidad y mérito probatorio.

En efecto, el mismo artículo 9° del Código previene que “el Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo…”.

De esta forma, los funcionarios del Servicio ante los cuales se presente un documento conteniendo un mandato o “poder”, con el que se pretenda acreditar la personería para representar a un tercero en un trámite administrativo, deberán revisar tanto la apariencia formal de aquel como su contenido de fondo; ello con el objeto de determinar su validez jurídica y su valor probatorio.

Para ello, el funcionario debe revisar todos aquellos elementos que le permitan adoptar una opinión fundada acerca de los aspectos señalados, tales como: si el documento posee fecha cierta; si en su otorgamiento cupo participación a un ministro de fe; si el documento fue rubricado en forma ológrafa o sí se empleó en dicho acto una firma electrónica y, en tal caso, si ésta es simple o avanzada.

Asimismo, el funcionario también deberá analizar que el documento no sea objetable por falta de integridad (v. gr. que no contenga borrones, tachaduras o enmendaduras no salvadas de conformidad a la ley, no se encuentre mutilado o le falten páginas) por falta de autenticidad (v.gr. que existan antecedentes claros que el supuesto poderdante no ha tenido participación en la emisión del documento). Por Ej. Conste que a la fecha del documento había fallecido o, aparezcan compareciendo personalmente en una actuación efectuada en el país, (cuando existen antecedentes de su salida previa de éste) o falsedad (v,gr. que se demuestre que la firma ha sido adulterada o que el documento está antedatado o post fechado).
Mayores instrucciones sobre la validez probatoria del documento se impartieron en el título III de la Circular N° 24 de 2024, emitida con motivo de la dictación de la Ley N° 21.582, que suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

2.2. Mandato constituido para trámites en el sitio Web del Servicio:

Adicionalmente, la Ley N° 21.713 ha incorporado una nueva modalidad para la constitución del “mandato” para actuar en representación de un tercero ante la Administración Tributaria. Al efecto, ha incorporado un inciso tercero en el artículo 9° del Código Tributario, de acuerdo con el cual “los contribuyentes podrán conferir mandato a una o más personas naturales para realizar trámites de carácter tributario en su nombre en el sitio web del Servicio.”

De esta forma, los contribuyentes que deseen conferir mandato a un tercero para que pueda actuar, a su nombre, ante el Servicio, podrán también hacerlo a través de una aplicación especialmente destinada a ese efecto, ubicada en el sitio del Servicio en Internet: www.sii.cl. La forma en que esta aplicación opera se encuentra regulada en la Resolución Ex. SII N° 2 de 2024.

El inciso tercero del referido artículo 9° previene que los mandatarios que se constituyen bajo esta modalidad sólo pueden ser personas naturales, las que, al actuar a través de la página web del SII, por la opción de Mandatarios Digitales, deberán autenticarse consignando el número de su rol único tributario personal y su clave tributaria.

4.- AGRÉGASE EL SIGUIENTE LITERAL D. EN EL N° 3. DEL CAPÍTULO II “ACTUACIONES ANTE EL SERVICIO POR MEDIO DE REPRESENTANTES”:

“d. Mandatario comparece acreditando su personería con mandato conferido a través de la aplicación contenida en el sitio web del Servicio de acuerdo con el inciso tercero del artículo 9° del Código Tributario.

En tal caso, al ingresar el mandatario en su sitio personal, indicando su RUT y clave tributaria y manifestando su intención de actuar a nombre del tercero que le haya designado para ello, el Servicio tendrá por acreditado el vínculo de la representación, permitiendo al mandatario ejercer sus facultades de tal en el acto administrativo de que se trate, entendiéndose que tiene todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo.”.

5.- SUSTITÚYESE EL N° 4. DEL CAPÍTULO II “EXTENSIÓN DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO”, POR EL SIGUIENTE:

“4. EXTENSIÓN DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.
La extensión de las facultades del apoderado o mandatario para representar a un contribuyente dependerá de los términos en que se le haya encomendado el ejercicio del mandato o poder. En tal sentido, cabe distinguir:

4.1. Mandato o poder otorgado en formato papel o formato digital:

a) Mandatario especial designado en un mandato físico o digital:

En estos casos las facultades deben encontrarse expresamente señaladas en el título respectivo. Conforme a lo anterior, el contribuyente puede designar un mandatario, limitando sus facultades para actuaciones específicas, como presentación de declaraciones, aviso de modificación de antecedentes, etc., casos en los cuales la representación, poder o mandato conferido sólo será válido para esas precisas actuaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Código Tributario.

b) Mandatario general designado en un mandato físico o digital para las actuaciones ante el Servicio.

En estos casos el título respectivo habilita al representante para actuar en tal carácter en todas las actuaciones administrativas, sin limitación.

Sea que se trate de facultades especificas o generales para representar a un contribuyente, siempre se deberán revisar la o las cláusulas en la cuales se haga referencia a las atribuciones conferidas al representante, apoderado o mandatario, toda vez que las actuaciones que realice una persona excediendo las facultades conferidas en el título que se haga valer ante el Servicio, son inoponibles al contribuyente representado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Código Tributario.

Corresponde además señalar que independiente de la especialidad o generalidad con que se otorgue el poder o mandato, resulta necesario que este contenga las menciones mínimas que permitan individualizar e identificar correctamente las materias del encargo o negocio encomendado.

4.2. Mandato constituido a través del sitio web del Servicio.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9° inciso tercero, se entienden facultados para actuar en todo procedimiento administrativo electrónico ante el Servicio que hayan indicado en la plataforma, y se entenderá que poseen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo de que se trate.

4.3. Representantes legales informados ante el Servicio de conformidad al artículo 68 del Código Tributario.

El artículo 9°, en su inciso tercero, declara explícitamente que éstos se entienden facultados para actuar en todo procedimiento administrativo electrónico ante el Servicio, entendiéndose que tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo objeto del encargo. Tratándose de trámites no electrónicos, la actuación de estos representantes deberá ajustarse a las limitaciones del título en que se les haya conferido el mandato.

6. REEMPLÁZASE EL N° 9 DEL CAPÍTULO II “EXTINCIÓN DEL TÍTULO DE LA REPRESENTACIÓN” POR EL SIGUIENTE:

“9. EXTINCIÓN DEL TÍTULO DEL REPRESENTACIÓN

Para determinar cuándo se extingue el título de la representación de una persona para realizar actuaciones ante el Servicio, se deben distinguir las siguientes cuatro situaciones:

1) Facultades de representación otorgadas para ejecutar una o algunas actuaciones específicas:

Cuando en el título respectivo conste que la representación se ha conferido para ejecutar una o algunas actuaciones determinadas (vgr. para concurrir a una citación de comparecencia en día y hora determinada o para efectuar una declaración específica), el título de la representación se extingue precisamente con el desempeño del encargo para el cual fue otorgada.

De esta manera, si a una persona se le ha conferido facultades para, por ejemplo, concurrir en representación de otra a interponer una reposición administrativa voluntaria y su completa tramitación, ese poder no lo habilitará para concurrir como representante en actuaciones administrativas de otra naturaleza o incluso interponer una nueva reposición administrativa voluntaria posterior.

En el caso del mandatario constituido en la plataforma del Servicio, si solo es autorizado para efectuar determinados trámites, el mandato terminará conjuntamente con el término del encargo, y el interesado deberá realizar la modificación en la plataforma, la que posee la funcionalidad para que el mandante pueda revocar el mandato cuando lo estime pertinente y también que el mandatario pueda renunciar.

2) Facultades de representación otorgadas hasta un determinado plazo:

En este caso la representación tiene vigencia sólo por el plazo señalado en el título respectivo.

Tratándose de mandatarios designados en la plataforma existente en el sitio web institucional, se debe verificar que el mandato se encuentre dentro del plazo de vigencia instruido en el párrafo X del resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 2 de 2024.

La normativa aludida señala que la vigencia de los mandatos digitales que se otorgan a través de la plataforma será de 12 meses máximo, que podrán ser renovables por igual periodo de tiempo, a partir del 6° mes del periodo de vigencia en curso.

3) Facultades de representación otorgadas en términos amplios para asumir la representación de una persona en forma genérica y por un plazo indefinido:

En este caso el título se extingue por las causales señaladas en el Código Civil. Entre ellas las de mayor ocurrencia son:

i. Revocación del poderdante o mandante.
ii. Renuncia del mandatario.
iii. Muerte del poderdante o mandante o del apoderado o mandatario.

En el caso de las causales de extinción del poder o mandato, de las letras i. y ii. ingresada al sistema por el interesado la revocación o la renuncia, el mandato queda de inmediato en estado no vigente, por lo cual los mandatarios no podrán efectuar los trámites digitales a nombre del mandante.

En el caso que dichos hitos no sean incorporados al sistema por el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9° del Código Tributario, los actos que ejecute el apoderado o mandatario en su carácter de tal obligan al representado con el Servicio, en tanto no se haya dejado constancia de la extinción del título de la representación.

4) Cese de la representación informada por el representante o mandatario

El inciso penúltimo del artículo 9° establece la posibilidad que el representante legal o mandatario informe al Servicio que ha cesado o se han extinguido sus facultades de representación por revocación o renuncia, para lo cual podrá dar aviso de ello, comunicándolo en la Oficina del Servicio que corresponda a su domicilio, mediante la presentación de una petición administrativa, o a través del sitio web del Servicio, adjuntando los antecedentes o documentos que respalden dicha solicitud.

Los antecedentes que el interesado debe adjuntar serán los siguientes, según sea el caso:

a) Aviso de término o extinción de mandato:

a.1) Mandato otorgado en formato papel o formato digital:

El interesado deberá adjuntar el instrumento en el cual conste la constitución del mandato y los documentos que acrediten el término o extinción de este. Si dichos documentos no existieren, o fuere imposible acompañarlos, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada simple donde conste la identidad de su mandante, los antecedentes del mandato en virtud del cual actuaba, la razón del cese del mandato indicando si la causal corresponde a renuncia, revocación u otra causal legal y la fecha del cese.

Deberá acompañar, además, una imagen digitalizada de su cédula de identidad por ambos lados.

(i) n el caso de personas jurídicas será necesario acompañar la escritura o estatuto social respectivo en el que conste su representación, así como también la escritura de modificación social en la que se modifique la cláusula relativa a la administración de la sociedad y se revoquen las facultades de representación al interesado, además de adjuntar la copia de la inscripción de dicha escritura en el Registro de Comercio, junto con la publicación en el Diario Oficial del extracto respectivo, o la copia del Registro donde consten tales datos según corresponda.

El interesado deberá acompañar además una imagen digitalizada de su cédula de identidad por ambos lados.

(ii) En el caso de representantes legales de personas naturales, que están obligadas por ley a actuar mediante un representante legal o curador, el solicitante deberá presentar la documentación que dé cuenta de su nombramiento como representante o curador, conjuntamente con aquella documentación que acredite la extinción legal o judicial de dicha representación.

(iii) En el caso de comunidades y entes sin personalidad jurídica, será necesario acompañar la documentación fidedigna donde conste en forma indubitada la fecha, participación del poderdante y las declaraciones correspondientes en que se designa la persona y facultades que se confieren al mandatario, así como también el documento en que dicho poder es revocado.

Si los antecedentes acompañados por el interesado son considerados suficientes, se accederá a la solicitud, registrando la gestión realizada en su carpeta tributaria con indicación de los documentos acompañados y la fecha del trámite.

Conjuntamente se comunicará mediante correo electrónico y sitio personal al mandante o contribuyente al que ha dejado de representar, informando de la gestión realizada, instando a estos contribuyentes a actualizar su información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario.

Cuando se informe el cese de la representación, además se comunicará mediante correo electrónico y sitio personal al nuevo representante individualizado en la documentación acompañada por el antiguo representante o aquel que conste en documentos o antecedentes en poder de este Servicio, instándolo a actualizar la información de su representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario.

Si los antecedentes acompañados junto a la petición no son suficientes para acreditar la extinción del mandato o el cese de la representación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición o se emitirá una resolución denegatoria según corresponda.

El aviso o actuación efectuada fuera de los plazos establecidos en el artículo 68 del Código Tributario será sancionado conforme a la primera parte del N° 1 del artículo 97 del mismo cuerpo legal.”.

a.2) Aviso de extinción de mandato otorgado a través de la página web del Servicio:

En el caso del mandato Digital otorgado a través del sitio de mandatarios digitales, el usuario mandante y representantes legales tendrán la opción de revocar mandatos y el mandatario podrá renunciar a mandatos, sin la necesidad de adjuntar antecedentes, ya que la plataforma valida la información de representantes legales en línea y el Servicio mantendrá la trazabilidad de quien revoca.

7.- AGRÉGASE EL SIGUIENTE N° 10 EN EL CAPÍTULO II:

“10. CASO DEL CONTRIBUYENTE QUE, PRODUCTO DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO O RENUNCIA DEL APODERADO, QUEDA SIN REPRESENTANTE ANTE EL SERVICIO.

El inciso final del artículo 9° del Código Tributario, agregado por la Ley N° 21.713, dispone que, si con ocasión de la revocación o renuncia un contribuyente, queda sin representante o mandatario para realizar notificaciones, éstas se realizarán en virtud del artículo 11 ter4 del mismo Código hasta que el contribuyente nombre a un nuevo representante o mandatario.

Luego, esta norma faculta al Servicio a efectuar cualquier tipo de notificación que deba hacerse al contribuyente mediante su publicación en el sitio personal de aquél a que se refiere el N° 16 del artículo 8° del Código Tributario. En estos casos, por tratarse de una salvaguarda legal expresa de las facultades del Servicio para notificar al contribuyente, no resulta exigible la autorización del contribuyente para efectuar este tipo de notificación en los términos que establece el artículo 11 ter.

La norma analizada faculta al Servicio para emplear este mecanismo en tanto el contribuyente no informe otro representante o mandatario, a través de la carpeta electrónica, de acuerdo a lo que establece el artículo 68 del Código.

Finalmente, cabe señalar que, no obstante que la norma no hace distinción, resulta natural interpretar que esta disposición no resulta aplicable en los casos de contribuyentes, personas naturales, que pueden obrar y ser notificados personalmente.

III.- VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN INCORPORADA EN EL ARTÍCULO 9° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

De conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del artículo primero transitorio de la Ley, las modificaciones incorporadas en el artículo 9° del Código Tributario entrarán en vigencia a partir del primero de mayo de 2025. Igualmente reemplazarán las instrucciones pertinentes contenidas en la circular SII N°04 de 2022 a contar de la misma fecha.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

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