Circular N°46. 26 de noviembre 2019. Procedimiento especial y transitorio para obtención y recuperación de clave inicial internet

I.- INTRODUCCIÓN.

En el marco de las medidas definidas a través de la Circular N° 42 del 30 de octubre de 2019, adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos ha determinado la necesidad de establecer un procedimiento especial y transitorio para la obtención y recuperación de Clave Inicial Internet, el que se podrá utilizar hasta el día 28 de febrero próximo, que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La Clave Inicial Internet permite al contribuyente o al representante legal ingresar a las opciones en la página web www.sii.cl que requieren autenticación.

II.- OBTENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE CLAVES INTERNET MEDIANTE MESA DE AYUDA TELEFÓNICA

Tanto las Personas Naturales, como los Representantes Legales de una Persona Jurídica, podrán obtener y recuperar la Clave Inicial Internet, a través de este procedimiento especial.

Para ello, se deberán seguir los siguientes pasos:

1. Los contribuyentes deberán contactarse telefónicamente a la mesa de ayuda del SII y efectuar la solicitud de clave.

2. La Mesa de Ayuda verificará la identidad del contribuyente, solicitándole su número de RUT, mediante el cual validará sus datos personales, según la información que consta en la “Aplicación de Verificación de Contribuyentes”. Lo anterior, a través de preguntas que el contribuyente deberá responder.

3. En caso que el contribuyente responda correctamente las preguntas realizadas, se entregará telefónicamente, la Clave Inicial Internet, la que tendrá una duración de 30 días, debiendo cambiarla por una clave secreta.

La Clave Inicial tiene la opción de recuperación presencial y no presencial. El contribuyente o representante legal deberá optar por una de ellas.

4. Si la solicitud es efectuada mediante mandatario, la Mesa de Ayuda solicitará el envío electrónico de:

a) En el caso de Personas Naturales: Cédula de Identidad del Contribuyente Titular o fotocopia legalizada ante notario.

b) En el caso de Personas Jurídicas: Cédula del Representante Legal, o una fotocopia legalizada ante notario.

En ambos casos, se solicitará un Poder específico suscrito ante notario por el contribuyente o, por el Representante Legal del contribuyente, en el caso de Personas Jurídicas o entes colectivos que no sean Personas Jurídicas. Una vez verificados dichos documentos, la Mesa de Ayuda tomará contacto telefónico con el contribuyente para efectuar la entrega de clave.

No podrá solicitarse la recuperación vía mandatarios.

Los antecedentes deberán remitirse a la casilla recibo_antecedentes@sii.cl.

5. Durante la primera y única vez en que el contribuyente utilice la clave inicial, el sistema le obligará a que actualice su información de identificación y su clave de acceso. Esta nueva clave de acceso, será la que seguirá usando en el futuro.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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