Circular N°55. 18 de agosto 2020. Imparte instrucciones sobre exención a la importación de bienes de capital establecida en el artículo 12 letra B N°10 del Decreto Ley N° 825

I. INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial de fecha 25 de junio de 2015 se publicó la Ley N° 20.848, mediante la cual se reemplazó íntegramente el N° 10 de la letra B del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”), que regula una exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación de bienes de capital.

Dicha norma, a su vez, fue modificada por la letra b) del N° 4 del artículo 2° de la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2016.

Posteriormente, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, en adelante “la Ley”, cuerpo legal que introdujo modificaciones a la referida disposición legal.

Considerando las modificaciones precedentes, se ha estimado necesario impartir las instrucciones contenidas en la presente circular.

El texto actualizado de las normas modificadas se contiene en documento anexo a la presente circular.

II. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

El N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS, otorga una exención de IVA a la importación de bienes de capital que cumplan los requisitos y presupuestos establecidos en ella.

Esta disposición se modificó inicialmente mediante la Ley N° 20.848, que establece un nuevo marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva1, para sistematizarla dentro de ese marco institucional.

Luego, la Ley realizó modificaciones a esta disposición como parte de las modificaciones para “apoyar el proceso de recuperación de la inversión”.

1. REQUISITOS DE LA EXENCIÓN

1.1. Beneficiarios

La norma contempla una exención susceptible de ser solicitada por los contribuyentes que a continuación se señalan, respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión:

a) Personas naturales o jurídicas, sean éstas residentes o domiciliadas en el país;

b) Inversionistas extranjeros; y

c) Empresas receptores de inversión extranjera4.

La Ley aclaró que no es imprescindible que la persona que efectúe la importación sea la misma que desarrolle el proyecto de inversión, siendo requerido que los bienes de capital importados “se destinen” al proyecto respectivo, ya sea por el mismo importador o a través de un tercero.5

1.2. Bienes de capital

Los bienes de capital sobre los cuales puede recaer el beneficio corresponden a aquellos que se destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos que se analizan en el apartado 1.3.

El Ministerio de Hacienda ha precisado6 que son bienes de capital aquellas máquinas, vehículos, equipos y herramientas que se destinen, directa o indirectamente, al desarrollo, exploración o explotación en Chile de los proyectos señalados en el párrafo precedente, cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso y tengan una vida útil igual o mayor a 3 años.

El concepto de bien de capital incluye a las partes, piezas, repuestos y accesorios de los bienes señalados, los que podrán ser importados en un mismo documento de destinación o uno separado, siempre que el bien principal cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

1.3. Proyecto de inversión

Respecto de los proyectos de inversión, es posible distinguir los siguientes requisitos:

1.3.1. Tipo de proyecto.

Los proyectos de inversión a los cuales se destinen los bienes de capital deben corresponder a proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de la LIVS.

1.3.2. Ubicación del proyecto.

Los proyectos deben ser desarrollados en Chile.

1.3.3. Monto de inversión

Debe tratarse de proyectos que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.

1.3.4. Los proyectos no deben generar ingresos antes del plazo de dos meses7 establecido en la LIVS

Esta exigencia busca reforzar que la importación se destine al desarrollo de un proyecto de inversión y no consistir en una importación aislada. Lo anterior, debido a que el beneficio se orienta precisamente a fomentar el desarrollo de dichos proyectos.

El plazo de dos meses se cuenta desde:

a) La internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de IVA se solicite; o,

b) Desde la dictación de la respectiva resolución de calificación ambiental otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.300; o,

c) Desde el otorgamiento de la concesión de uso oneroso de terreno otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977.

2. RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

2.1. Solicitud del contribuyente

Para el otorgamiento de esta exención el peticionario deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin que éste verifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12, letra B, N° 10 de la LIVS8.

El procedimiento para solicitar el otorgamiento de esta franquicia ante el referido Ministerio se encuentra establecido en los artículos cuarto y siguientes del Decreto Supremo N° 991 de 2020, del Ministerio de Hacienda.

2.2. Respuesta a la solicitud

Conforme a la LIVS, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse en el plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha en que reciba todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la exención en análisis.

El inciso quinto del N° 10 de la letra B del artículo 12 de la LIVS establece un procedimiento simplificado para el caso de nuevas solicitudes de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya reconocido la procedencia de la exención. En estos casos bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicho reconocimiento de la exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto, proyectos de expansión, una complementación del proyecto o en caso que se deba cambiar un bien por otro de idéntica naturaleza y valor a consecuencia de que el bien importado resulte defectuoso y que el vendedor lo reemplace.

La LIVS dispone un caso de silencio positivo, atendido que, a falta de pronunciamiento del Ministerio de Hacienda dentro de plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, emitir una resolución en que se reconozca la procedencia de la exención9.

2.3. Comunicación de la resolución y antecedentes al Servicio

Copia de la resolución que reconozca la procedencia de la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente debe ser remitida por el Ministerio de Hacienda a este Servicio, en el plazo de 20 días corridos contado desde la emisión de la respectiva resolución.

3. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

La ley establece que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, este Servicio podrá determinar la aplicación errónea o maliciosa de la exención, según las hipótesis que más abajo se desarrollan:

3.1. La resolución del Ministerio de Hacienda ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente

En esta hipótesis se deberá proceder, previa citación, a liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse verificado la exención, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario.

Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas en el N° 20 del artículo 97 del Código Tributario; esto es, multa de hasta el 200% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no haber mediado la deducción indebida.

Cabe tener presente que, por expresa disposición legal, la liquidación que se dicte, así como la multa aplicada, son reclamables conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario (artículos 123 y siguientes).

Por su parte, la LIVS dispone que el IVA que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece la LIVS, constituirá crédito fiscal del IVA del período en que se lleve a cabo el pago del impuesto objeto de la liquidación.

3.2. El contribuyente ha obtenido maliciosamente el reconocimiento de la exención, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos

En este caso la LIVS dispone que el contribuyente será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, norma que establece que los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del 100% al 300% de lo defraudado.

III. VIGENCIA

Conforme al artículo primero transitorio, las modificaciones analizadas entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 1° de marzo de 2020.

Por su parte, la presente circular comenzará a regir a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

Considerando las modificaciones introducidas al texto de la LIVS, quedan sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N° 48 de 1978.

Saluda a Ud.,

FERNANDO BARRAZA LUEGO
DIRECTOR

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