La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°16.744 y lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, complementa las instrucciones sobre la asistencia técnica en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, contenidas en el Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular ha sido excluida del proceso de consulta pública en atención a la naturaleza de la materia de que se trata.
I. MODIFÍCASE EL TITULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1. Incorpórase en la letra a) del número 14. Asistencia técnica en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, de la Letra D. Asistencia técnica, el siguiente párrafo cuarto nuevo, pasando el actual párrafo cuarto a ser el quinto:
“Tratándose de empleadores(as) de personas trabajadoras de casa particular, los organismos administradores deberán poner a su disposición el modelo de protocolo contenido en el Anexo N°55 “Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular”, y otorgarles la asistencia técnica que requieran para su elaboración y/o implementación.”.
2. Agrégase en la Letra K. Anexos, el Anexo N°55: Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular, que se adjunta a esta circular.
II. VIGENCIA
Las modificaciones contenidas en esta circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL