La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH) y el artículo 82 de la Ley N°18.840, ha establecido un nuevo mecanismo de reporte para las Cámaras de Pagos de Bajo Valor (CPBV).
Con el propósito de reforzar las disposiciones de la Norma de Carácter General N°489, la CMF ha implementado un formulario que permitirá monitorear las órdenes de pago aceptadas para compensación e identificar las posiciones netas de las instituciones participantes. Además, permitirá supervisar las garantías por ciclo, así como los requisitos de liquidez y capital mínimo de los administradores de cámara, necesarios para asegurar el perfeccionamiento de las órdenes de pago.
El formulario recogerá información asociada a órdenes de pago compensadas por ciclo de operación a través de 5 registros:
Órdenes de pago aceptadas para compensación.
Resguardos financieros constituidos por los participantes.
Requisito de liquidez del administrador de cámara.
Requisito de capital del administrador de cámara.
Proyectos Experimentales.
Entre el 3 de febrero y el 20 de marzo de 2025, la CMF realizó una consulta pública, recibiendo comentarios de cuatro administradoras de CPBV. El análisis y resumen de estas observaciones se encuentra disponible en el informe normativo asociado.
Las administradoras que cuenten con su respectiva autorización de funcionamiento y se encuentren operando deberán reportar este formulario a partir de febrero de 2026, con información a diciembre 2025 y a enero 2026. En caso de no encontrarse aun en operaciones, deberán comenzar a reportar en el mes posterior al inicio de éstas.