CMF incorpora un nuevo capítulo que establece instrucciones complementarias aplicables en situaciones de regularización temprana y liquidación forzosa

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la incorporación de un nuevo capítulo a la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), con el objeto de entregarle instrucciones complementarias a los bancos en caso de enfrentarse a situaciones de regularización.

En el documento «Lineamientos para un nuevo marco de resolución bancaria y de seguro de depósitos en Chile», publicado en enero de este año, la CMF describió las principales brechas legales y normativas del actual marco de resolución y liquidación bancaria, desarrollando las bases para una propuesta de modificación legal que permitiría abordar los desafíos pendientes.

En la preparación de dicho documento se consideró la experiencia de jurisdicciones extranjeras y los principios y recomendaciones emitidos por organismos internacionales, así como la valiosa asesoría técnica de la Oficina del Tesoro Americano y de los equipos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

En este proceso, se observó que aun siendo necesaria una modificación legal para abordar las principales brechas, existía posibilidad de avanzar con el marco legal vigente abordando la necesidad de establecer instrucciones complementarias a las medidas de regularización temprana y liquidación forzosa, correspondientes a los títulos XIV y XV de la Ley General de Bancos (LGB).

En ese sentido, el nuevo Capítulo 1-19 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN), aplicable también a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF, cumpliría dos objetivos:

Definir el medio de comunicación que usarán las instituciones para informarle a la CMF la ocurrencia de alguno de los eventos mencionados en el artículo 112 de la LGB, como también el plazo en que lo harán.
Fijar los requisitos de idoneidad y capacidad técnica que deberán reunir las personas que sean designadas como inspector delegado, administrador provisional y liquidador.

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