Art. 129. Cuando por cualquier circunstancia, estando la nave en puerto, el empleador no pueda proporcionar alojamiento, alimentación o movilización a la gente de mar, en el país o en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir todos o algunos de estos gastos según el caso.
Código del Trabajo. Artículo 129
Últimos Documentos
¡Suscríbete ahora!
Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…