Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.
Código del Trabajo. Artículo 145 K
Últimos Documentos
¡Suscríbete ahora!
Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…