Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Código del Trabajo. Artículo 152 bis G
Últimos Documentos
¡Suscríbete ahora!
Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…