Código del Trabajo. Artículo 152 quáter G

Artículo 152 quáter G.

Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en un documento anexo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se regirá por las normas del presente Capítulo.
En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, especialmente en lo relativo a su remuneración.

Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo cuando los servicios sean prestados mediante el uso de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o cuando deban ser reportados a través de tales medios.

Los trabajadores que presten servicios bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos establecidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no resulten incompatibles con las del presente Capítulo.

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