Artículo 152 quáter H.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, el que podrá ser su domicilio u otro sitio previamente acordado. No obstante, si por la naturaleza de las funciones estas pudieran prestarse en distintos lugares, las partes podrán convenir que sea el trabajador quien elija libremente el lugar donde desempeñará sus labores.
No se considerará trabajo a distancia ni teletrabajo cuando el trabajador preste servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.