Artículo 152 quáter I.
Si la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá, unilateralmente, volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, mediante aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de treinta días.
En caso de que la relación laboral se haya iniciado conforme a las normas del presente Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.