Código del Trabajo. Artículo 152 quáter K

Artículo 152 quáter K.– Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

La indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá dejarse expresamente consignado.

El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, o bien que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

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