Código del Trabajo. Artículo 152 quáter Ñ

Artículo 152 quáter Ñ.– El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa. En cualquier caso, el empleador deberá garantizar su participación en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo de este los gastos de traslado de los trabajadores.

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