Código del Trabajo. Artículo 152 quáter O

Artículo 152 quáter O.– Dentro de los quince días siguientes a la celebración del pacto por el cual las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrarlo electrónicamente ante la Dirección del Trabajo. A su vez, esta remitirá copia del registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro establecido en la ley N° 16.744 al que se encuentre adherida la entidad empleadora.

El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de estos acuerdos, así como las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

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