Artículo 183-H.- Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
Código del Trabajo. Artículo 183 H
Últimos Documentos
¡Suscríbete ahora!
Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…