Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Art. 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
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