Con el concepto de “trabajo de igual valor” y mayor apertura de reclamación avanza proyecto de equidad salarial

La Comisión de Mujer y Equidad de Género sancionó gran parte del articulado del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar la regulación del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres y se despejaron, por voto de mayoría, los artículos 65 bis y 65 ter, que incluyen las indicaciones propuestas por las senadoras.

Durante la sesión, presidida por la senadora Loreto Carvajal, se despejaron las principales dudas planteadas, en orden a, entre otros, precisiones conceptuales, incluyendo el cambio de la palabra “calificaciones” por “cualificaciones”, que reconoce la trayectoria laboral y no solo la trayectoria formativa.

Se precisa que para el concepto de “trabajo de igual valor” se refiere a los ejercidos dentro de la misma empresa y se detalla que será “aquel que, en comparación al conjunto de funciones de otro cargo desempeñado en ella, que se consideran equivalente, conforme a las capacidades relativas a las cualificaciones, experiencias exigidas, a las responsabilidades y autonomía atribuidas, el esfuerzo físico y psíquico y las condiciones ambientales en que el cargo es efectuado”.

Sobre responsabilidades familiares o de cuidados, se consiga que éstos no podrán ser fundamento para un trato arbitrario.

Equidad salarial

Cabe recordar que actualmente la ley estipula que la reclamación es ante el empleador y este proyecto amplía la modalidad, permitiendo que esta se haga ante tribunales o Inspección del Trabajo.

Esto, precisó la ministra del Trabajo Jeannette Jara, porque “actualmente es difícil que el trabajador denuncie ante su empleador, porque hay temor a ser desvinculadas, por eso se requiere mayores aperturas (…). Actualmente solo se presentan 36 denuncias anuales”.

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