Analizar y considerar las mociones en trámite que apuntan a las mismas ideas matrices del proyecto, en primer trámite, que modifica el Código del Trabajo en materias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como acoger una serie de inquietudes sobre el alcance, plazos y universo de la iniciativa fueron algunas de las solicitudes que surgieron el marco de la sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social donde se dieron a conocer detalles de este mensaje del Ejecutivo.
En la oportunidad, la ministra de Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana fue la encargada de exponer los antecedentes de esta nueva regulación y mencionó que “la pandemia del COVID-19 generó una serie de transformaciones diversas, cuyos alcances y efectos a largo plazo aún están por definirse y, aunque nos encontremos en un periodo de levantamiento de las medidas sanitarias, resulta fundamental entregar protección a fórmulas de trabajo que han ido avanzando, como el teletrabajo o trabajo a distancia, de manera que alcancen los estándares de trabajo decente”.
En tanto, el Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, dio a conocer los principales contenidos del proyecto que incorpora el derecho a jornadas híbridas para las y los trabajadores que desempeñan labores de cuidado con los siguientes requisitos:
– Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de doce años.
– Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.
Las personas que realicen las labores de cuidado descritos en los requisitos anteriormente señalados no deben percibir remuneraciones.
El proyecto establece también las modalidades de acreditación de las labores de cuidado para menores de 12 años o personas con dependencia severa o moderada. En el primer caso, mediante certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña o bien la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal o bien, con el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según la información contenida en el Registro Social de Hogares, o el instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora principal.
El proyecto incorpora el derecho a jornada híbrida establecido para las y los trabajadores mencionados anteriormente, que permite que todo o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita.