Contrato de aprendizaje

En la ciudad ………………….. a ……….. días de…………………….de 20 ………. entre don …………………………………………… ……en representación de la empresa ……………………………. ……………R.U.T. ………………., ambos con domicilio para estos efectos en …………….., calle………………….Nº……, comuna de …………….., Región …………………., correo electrónico …………@ …….. y don(ña) ………………………………………………….., R.U.T. N° ……….. – …., nacido el ………………….., (1) de nacionalidad ……………………., domiciliado en …………………………. calle…………………………………. N° ……………., comuna de ……………., Región ………., correo electrónico …………@ …….. (2), se celebra el siguiente CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE.

PRIMERO. – El señor(a) …………………………………….., en adelante APRENDIZ, se compromete a efectuar los trabajos que, en carácter de aprendizaje, se detallan en hoja anexa al presente contrato, debidamente, firmado por las partes;

SEGUNDO. – Este Aprendizaje lo efectuará en una jornada de lunes a …………… entre las ………..horas las …………. horas.;

TERCERO. – El empleador se obliga a pagar por estos trabajos una remuneración de $ ………………………(en número y letras) ……………………., en virtud que el Código del Trabajo autoriza para convenirla libremente. (3) (4)
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. (5)

CUARTO. – Asimismo, el empleador se compromete a impartirle los conocimientos y habilidades del oficio de ………………………., conforme al programa adjunto y, a su vez, el APRENDIZ, trabajará mediante tal remuneración y cumplirá estrictamente este Programa de Aprendizaje, sujeto a los controles que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) desee efectuar, conforme a la Ley (Art. 83 Código del Trabajo). Este contrato de aprendizaje no puede durar más de 2 años.
Para estos efectos, el Empleador designa como MAESTRO DEL APRENDIZ, en carácter de GUIA en este proceso al señor(a) ………………………………………………..

QUINTO. – Se deja constancia para cumplir con el Código del Trabajo, que el porcentaje de aprendices en esta empresa, en ningún caso, excede del diez por ciento del total de trabajadores de la industria, como asimismo que, el trabajador es menor de 21 años de edad y que su contrato de trabajo de aprendizaje durará hasta el …………………….. (6)

SEXTO. – El presente contrato de trabajo se firma en dos ejemplares quedando uno de ellos en poder de cada parte. El empleador se obliga a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (7)

……………………………………..
EMPLEADOR

RUT …………………………………….. ……………………………………..
APRENDIZ

RUT ……………………………………..

NOTA: En anexo de contrato se debe especificar las labores a que se compromete el trabajador(a) como aprendiz y las materias que el empleador se compromete a impartir, debiendo firmarlo ambas partes, quedando con copia el aprendiz.
• El porcentaje máximo de aprendices que pueden laborar en una empresa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 del Código del Trabajo (10%), deberá ser calculado sobre la base del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la empresa, sin que sea jurídicamente procedente considerar como una empresa independiente de los establecimientos que mantenga la empleadora (Dictamen ORD. Nº5702/355 de 19.11.1999)

(1) Sólo pueden celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de 21 años de edad (artículo 79 del Código del Trabajo). En el caso de los discapacitados, según lo dispone la Ley N°20.422 podrán celebrar el contrato de aprendizaje sin límite de edad.
(2) Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(3) Si el empleador desea acogerse a las franquicias establecidas en la Ley N°19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, deberá pagar al aprendiz una remuneración igual o superior al ingreso mínimo mensual (artículo 5° de la Ley N°19.518). No se puede imputar a este monto la gratificación legal.
(4) En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través de convenios o contratos colectivos, acuerdos de grupos negociador o fallos arbitrales recaídos sobre una negociación colectiva (artículo 82 del Código del Trabajo).
La cobertura está regulada en el inciso 4° del artículo 305 del Código del Trabajo en términos que las micro, pequeñas y mediadas empresa podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores(as) sujetos a contrato de aprendizaje.
(5) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:
(6) La vigencia del contrato de aprendizaje se extiende hasta la terminación del plan de aprendizaje, el cual no podrá exceder de dos años (artículo 84 del Código del Trabajo).
(7) Se agrega lo indicado en la cláusula sexta en consideración a la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”

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