Contrato de trabajo artes y espectáculos (televisión)

En _____________, a ______ de _____________ de 20………., entre ______________ (razón social), RUT__________, representada por don/a _____________ en su calidad de __________, cédula de identidad Nº _________________, correo electrónico___________________, ambos domiciliados en calle _______________________, Nº _______________, comuna de _____________, ciudad de ___________________, que en adelante se denominará “el/la empleador/a”, y don/a _________________________, de nacionalidad __________________________ nacido/a el ____________ de __________________ de…………, cédula de identidad Nº _______________ de profesión u oficio _________________, correo electrónico______________________(1), domiciliado/a en calle__________________, Nº __________, comuna de……………………………….., ciudad de______________________, que en adelante se denominará “el/la trabajador/a”, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145 A y siguientes del Código del Trabajo:

PRIMERO. El trabajador se compromete a desempeñar los servicios de Actor / Actriz para la producción:_________________________________, en adelante “La Producción”, que el empleador grabará en ……………. [lugar o ciudad en que se presten los servicios], entre el ________[fecha]___________ y el _______[fecha]____________, contemplando una cantidad total de ___ capítulos, sin perjuicio de aquellas modificaciones que puedan requerirse por necesidades de la producción misma, las que se escriturarán en un anexo del presente contrato.
Las funciones que comprende el rol de Actor /Actriz son las siguientes:
Participar activamente en las etapas de realización del proyecto para el que fue contratado/a, lo que comprende ensayos de actuación, lecturas de guion, pruebas de vestuario y maquillaje, rodaje, repeticiones de escenas y otras labores que deban desempeñarse acorde al rol.
Igualmente se incluyen expresamente los servicios asociados a la realización de escenas y/o tomas de fotografía.

SEGUNDO. El empleador podrá establecer el recinto donde deben prestarse los servicios, con la limitación que el nuevo sitio quede dentro de la misma ciudad o localidad donde se celebró el contrato y no ocasione un menoscabo al trabajador. Por su parte “el empleador” deberá costear el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las labores de preparación y/o las grabaciones deban realizarse en una ciudad distinta a la señalada en el presente contrato de trabajo como domicilio del trabajador.

TERCERO. El trabajador/a cumplirá una jornada ordinaria de trabajo de ……………………., (2) la que estará establecida en el Rotero o Plan de grabación, que será entregado al trabajador/a con al menos 7 días de anticipación. La jornada diaria no excederá de 10 horas.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo 2°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I, del Código del Trabajo, relativo a horas extraordinarias.
La Empresa se compromete a otorgar un día de descanso a la semana, en compensación a cada día domingo trabajado y otro más por cada festivo en que el trabajador debía prestar servicios.

CUARTO. El empleador se compromete a pagar al trabajador un sueldo base bruto mensual por un monto de $_______________, el que será liquidado y pagado por período vencido, mediante _____(forma de pago). (3)

QUINTO. El trabajador autoriza en este acto al empleador a filmar, divulgar, editar, grabar total o parcialmente su imagen y voz, sin restricciones ni límites temporales mediante cualquier soporte o medio de registro, reproducción o difusión.
Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador conservará, en todo caso, los derechos irrenunciables e intransferibles establecidos en la ley 20.243 y la ley 17.336.-, ambas en los casos que corresponda. Los derechos patrimoniales de remuneración por la comunicación pública o radiodifusión de las interpretaciones, serán pagados por quién realice la comunicación pública
de la obra.

SEXTO. La duración del presente contrato estará determinada por toda la duración de la Obra señalada, pudiendo tener término de acuerdo a las causales que la ley señala.

SÉPTIMO. El trabajador figurará en los créditos de la producción.

OCTAVO. El trabajador se compromete a emitir la documentación tributaria exigida en el artículo 145 L del Código del Trabajo. Por su parte, el empleador se obliga a pagar la totalidad de obligaciones previsionales que establece la ley, debiendo retener de la remuneración las cotizaciones que sean de cargo del trabajador, y enterarlas en la institución correspondiente.

El empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo el contrato de trabajo.

NOVENO: Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador, el día ______ de ______ de ______.

DECIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha. (4)

___________________                                                                                    _________________
Firma empleador                                                                                                   Firma Trabajador

NOTAS:
(1) Ley N°21.327 Firma electrónica Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(2) Artículo 22, inciso 1° modificado por la Ley N°21.561: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cuatro horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, en cuyo caso la jornada ordinaria no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas.
(3) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:

(4) Se agrega lo indicado en la cláusula octava en consideración a la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”

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