Contrato de trabajo artes y espectáculos

En…………………………., a……… de………………………….. de 20….., entre …………………………………………………… (razón social), RUT……………………., representada por don/a…………………………………. en su calidad de ………….., cédula de identidad Nº ……………………………., ambos domiciliados en calle……………………………………………….., Nº ………………………….., comuna de …………………………., ciudad de………. ……………………., correo electrónico …………………., que en adelante se denominará “el empleador/a”, y don/a …………………………………….. ………………….., de nacionalidad ………………………….., nacido/a el …….. de …… ……………………… de…………, cédula de identidad Nº ……………………….. de profesión u oficio………………………………………….., domiciliado en calle…………………………………………………., Nº ……………………., comuna de……………………………….., ciudad de……………………………………, correo electrónico…………………………….., (1) que en adelante se denominará “el/la trabajador/a”, se ha convenido en el siguiente contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145 A y siguientes del Código del Trabajo:

PRIMERO: El trabajador/a se compromete a desempeñar las labores de……………….. ………. en la…………………………… (obra, proyecto, programa) en el recinto o establecimiento…………………………………….., ubicado en calle…………………………Nº ……………. comuna de………………………………………………………………ciudad de ……………………, desarrollando al efecto las labores que sean inherentes a dicho cargo en razón de su naturaleza, entre otras, las siguientes:
Participar activamente en las etapas de realización del proyecto para el que fue contratado, lo que puede comprender ensayos de actuación, lecturas de guion, pruebas de vestuario y maquillaje.
También se incluyen los servicios que el actor deberá prestar durante la realización de las escenas y/o tomas de fotografía.

SEGUNDO: El trabajador cumplirá una jornada ordinaria de trabajo que no excederá de cuarenta y cuatro horas (2) semanales
La jornada diaria de trabajo será de…………………….. horas.
El trabajador se compromete a la vez, a cumplir la jornada de trabajo convenida en el presente contrato en su totalidad.
El empleador se obliga a otorgar un día de descanso a la semana en compensación a cada día domingo trabajado y otro más por cada festivo en que el trabajador debió prestar servicios.
El empleador deberá avisar al menos con 7 días de antelación al actor, los días y horas en que se realizará la producción, grabación o filmación, a través de la entrega de un plan de filmación y actualizaciones sucesivas del mismo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Párrafo 2°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I, del Código del Trabajo, relativo a horas extraordinarias.

TERCERO: El empleador podrá modificar por causa justificada el recinto donde deban prestarse los servicios, con la limitación de que el nuevo sitio quede dentro de la misma ciudad o localidad señalada en el contrato y que esto no ocasione un menoscabo al trabajador.
Por su parte, el empleador asume la obligación de costear el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras, proyecto o programa deban realizarse en una ciudad distinta a aquella donde se ubica el domicilio del trabajador.

CUARTO: El empleador proporcionará al actor los insumos y servicios de maquillaje, vestuario y peluquería.

QUINTO: El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador en períodos de……………… (Semanal, quincenal o mensual, pero en ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes) con un monto bruto de $………………………. que será liquidado y pagado por período vencido, mediante _____ (forma de pago). (3)

SEXTO: La duración del presente contrato de trabajo estará determinada por toda la duración de ………………………. (Proyecto, temporada, obra), pudiendo tener término por las causales establecidas en la legislación vigente. (4)

SÉPTIMO: El nombre del actor figurará en los títulos de crédito iniciales o de cierre de la obra, pudiendo utilizarse además en la publicidad de la misma.
Asimismo, el artista conservará sus derechos conexos del artículo 66 de la Ley N° 17.336, respecto de la utilización de sus interpretaciones por cualquier medio, realizados por establecimientos abiertos al público tales como bares, cafés, cafeterías, clínicas, restaurantes, hoteles, gimnasios, centros comerciales o cualquier otro similar.

OCTAVO: El actor se compromete a emitir la respectiva boleta de honorarios en conformidad de lo establecido en el artículo 145 L del Código del Trabajo. Por su parte el empleador se obliga a retener y pagar los montos correspondientes a cotizaciones previsionales, Fonasa o Isapre, AFC, y a pagar todas aquellas cotizaciones que sean de su cargo y que en derecho correspondan.

El empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo el contrato de trabajo.

NOVENO: Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador el día……….. de…………… de 20…..

……………….. …………………………
Empleador Trabajador

NOTAS:
(1) Ley N°21.327 Firma electrónica Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(2) Artículo 22, inciso 1° modificado por la Ley N°21.561: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cuatro horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, en cuyo caso la jornada ordinaria no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas.
(3) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:
(4) Se agrega lo indicado en la cláusula octava en consideración a la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”

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