Contrato de trabajo auxiliares de buses

En ………………………, a ……de 20…., entre …………………………………., empresa (o empresario)…………..(en adelante el empleador/a), representado/a legalmente por…………………………………, ambos domiciliados en ………………………………………………, Nº ………………….., comuna de ……………., correo electrónico……………………………. y don(a) ………………………………………. (en adelante el trabajador/a) de profesión u oficio auxiliar de bus, de nacionalidad ………………………………….., nacido el……..de……………………… de ………………,, domiciliado/a en …………………………………………………, comuna de …………………, correo electrónico………………………… (1) se ha convenido el siguiente contrato de trabajo:

PRIMERO: Don/a ……………………………………………………………… se compromete a efectuar el trabajo de auxiliar de bus en los vehículos de propiedad o administrados por el empresario en el servicio que comprende ………………………………………………………………….

SEGUNDO: La jornada de trabajo será de 180 horas mensuales sujeta a la siguiente distribución: ………………………………………………………………………………………., la cual deberá ser cumplida en los turnos que estén establecidos, conforme a las instrucciones del empresario de acuerdo a las necesidades del servicio. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que le corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes
El/la auxiliar de bus tendrá derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas y a un día de descanso en la semana.

TERCERO: El empleador/a pagará mensualmente al auxiliar por concepto de sueldo base el valor equivalente $ …………..mensuales, (en letras) ………………. el que se pagará por períodos vencidos. (2)
Además, se cancelará una gratificación anual de 4,75 ingresos mensuales.
El empleador/a se compromete a cancelar una colación de $ ……………………. mensualmente.

CUARTO : Estando a su cargo la máquina en su turno de trabajo, será obligación del auxiliar procurar el buen mantenimiento de puertas, vidrios, tapicerías, pisos, fundas, ceniceros, etc., y de la total limpieza del vehículo tanto en su interior como exterior, constatando y cerciorándose antes de tomar la máquina a su cargo y de salida de servicio que ella es entregada en buen estado de conservación, en caso contrario dará aviso de inmediato al Empresario o Administrador, sobre los desperfectos o destrozos que ella tuviere. El no hacerlo significa que la recibió en perfectas condiciones.

QUINTO: Es obligación del auxiliar conocer y respetar las normas legales y reglamentarias sobre tránsito público, los Reglamentos Internos de la línea respectiva, y las órdenes de la entidad empleadora. Las sanciones a que se hiciere acreedor por infracción a las normas legales aplicadas por los Tribunales competentes o las autoridades encargadas del tránsito público, como igualmente las que sean aplicadas en la Línea en que se desempeñe, lo afectarán exclusiva y personalmente, salvo que acreditare su falta de responsabilidad.

SEXTO: En consideración a que las funciones que desempeña el auxiliar son para un servicio público en el cual la disciplina y el cumplimiento de sus labores son esenciales para servir a la comunidad, serán consideradas como faltas graves a las obligaciones que impone el contrato y, en consecuencia, como causal justificada de despido las siguientes:
• Retención de planillas, o de dinero, o entrega parcial de éstos; la entrega sólo podrá acreditarse mediante el recibo comprobante.
• No dar cumplimiento a la jornada completa de trabajo o infringir las instrucciones de Transportes o del empresario en cuanto a la hora de comienzo o término del trabajo.
• Presentarse en estado de intemperancia o trabajar bajo la influencia del alcohol.
• Negarse a trabajar en los turnos que haya indicado el empresario o alterar en forma deliberada y sin autorización el orden de éstos;
• Aducir enfermedades no acreditadas con el objeto de no trabajar; presentar certificados médicos adulterados o falsos;
• Confiar su carga a terceros no autorizados por el empresario.
• No dar cuenta dentro del turno que le correspondía efectuar de las causas que originan su ausencia al trabajo;
• Causar daño o perjuicios al vehículo o material a su cargo;
• Haber sido sancionado más de tres veces en un mismo año por infracción a las normas que regulan el transporte de pasajeros o del tránsito;
• Ser sorprendido por los Inspectores de la Empresa con boletos, revender boletos, no otorgar boletos a los pasajeros o efectuar otras maniobras semejantes;
• No presentarse ni ponerse a disposición del Empresario o Administrador cuando el vehículo esté en reparaciones.

OCTAVO: El presente contrato durará …………………………………….., pero cualquiera de las partes podrá ponerle término cuando lo estime conveniente de conformidad a las normas legales vigentes.

NOVENO: Se deja expresa constancia que el auxiliar de bus, don/a…………………………. ingresó al servicio con fecha ………de……………….de…………

DECIMO: Las partes fijan su domicilio en ……………………., y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
DÉCIMO PRIMERA: El empleador se obliga a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato. Asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (3)

…………………………………….. ……………………………………………………..
FIRMA EMPRESARIO FIRMA AUXILIAR
RUT …………………………………….. RUT……………………………………..

NOTAS:
(1) Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(2) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut
Correo electrónico:
(3) Se agrega lo indicado en la cláusula décimo primera en consideración a la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.

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