En la ciudad de ……………………a ……… días del mes de …………… de 202 …., entre don/ña…. ………………… R.U.N. N° …………………… con domicilio en calle…………………………………N°………, comuna de ………………………, región………………………, correo electrónico ………………………@………, en adelante “el empleador”, por una parte, y don(ña)………………………………… R.U.N. N° (1)……………. – ………, con fecha de nacimiento…………………….., con domicilio en calle ………………………N° ………, comuna de……………, región ………………….., de nacionalidad…………………, correo electrónico ………………………@………, (2) en adelante “el trabajador(a)”, se conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERO. – De la naturaleza de los servicios. El trabajador(a) se obliga a desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar, de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. El trabajador(a) queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquellos que se deriven de las labores contratadas, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. Para una adecuada descripción de las obligaciones que derivan del presente contrato, las parte acuerdan que el trabajador(a) desempeñará de forma principal las siguientes tareas:
Aseo
Jardinería
Cocinar
Chofer
Lavar y planchar ropa
Cuidado de niños
Se deja expresa constancia que los servicios convenidos, no incluyen la obligación de asistencia a personas que, por condiciones fisiológicas o de salud, de carácter permanente, requieran atención o cuidados especiales. (3)
SEGUNDO. – El lugar de prestación de los servicios. Las partes acuerdan que los servicios deberán ser prestados en el domicilio ubicado en calle __________________, Nº _____, Comuna _____________, Región _______________.
TERCERO. – Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones. El trabajador(a) tendrá derecho a percibir las siguientes prestaciones a título de remuneración:
a) Sueldo ascendente a $…………………….-;
b) Otras: …………………………………….
Las remuneraciones se pagarán por períodos mensuales vencidos, el último día hábil de cada mes. De las sumas anteriores se deducirán los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. (4)
Atendido que la prestación de servicios será en régimen puertas adentro, corresponde a la naturaleza de este vínculo, la obligación del empleador de otorgar alimentación y alojamiento al trabajador(a). Tales prestaciones, no constituyen remuneración, serán siempre de cargo del empleador, y en tal carácter no podrán ser descontadas de la remuneración del trabajador(a).
CUARTO. Cotizaciones de Seguridad Social. De la remuneración bruta que tiene derecho a percibir el trabajador(a) en el respectivo mes, el empleador deberá practicar los descuentos legales para el pago de cotizaciones de seguridad social (cotizaciones para pensiones y cotizaciones para salud).
Asimismo, el empleador se obliga a enterar mensualmente, en la A.F.P que el/la trabajador/a determine un 1,1% de la remuneración imponible de éste, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, con objetivo de financiar la indemnización a todo evento por termino de contrato a que tiene derecho el trabajador y, por otra parte, un 3,0% destinado al seguro de desempleo, conforme lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo y artículo 5 de la Ley 19.728. (5)
Al efecto, el trabajador(a) declara encontrarse afiliado a las siguientes instituciones de seguridad social:
a) AFP: _____________________________.
b) Salud: _____________________________.
Será de cargo del empleador declarar y pagar la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744.
QUINTO. – El trabajador(a) prestará servicios en régimen “puertas adentro” (vive en la casa del empleador).
Las partes dejan constancia que, atendida la naturaleza de los servicios y considerando además que el trabajador(a) vivirá en la casa del empleador, la jornada laboral no estará sujeta a horario, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador(a).
Asimismo, el trabajador(a) tendrá derecho a descanso semanal los días domingos. También tendrá derecho a descanso los días sábado los cuales, de común acuerdo entre las partes, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.
Además, tendrá derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. De no ejercer este derecho en el plazo indicado caducará, no pudiendo ser compensado en dinero, mientras la relación laboral se encuentre vigente.
A su vez, tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73. (6)
SEXTO. – Fecha de inicio y duración del contrato. Las partes dejan constancia que el trabajador(a) comenzó a prestar servicios para el empleador con fecha _________________. Este contrato tendrá una duración de carácter indefinido.
SEPTIMO. – El presente contrato de trabajo se firma por trabajador(a) y empleador en dos ejemplares del mismo contenido y fecha, quedando en este mismo acto un ejemplar en poder de cada contratante.
El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl).(7)
OCTAVO. – Las partes manifiestan estar en conocimiento que se encuentra prohibido exigir al trabajador(a) el uso obligatorio de uniforme, delantal o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
DECIMO. – Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ………………………………………. y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
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……………………………………..
EMPLEADOR
RUT …………………………………….. ……………………………………..
TRABAJADOR (A)
RUT ……………………………………..
NOTA:
(1) Se recomienda además registrar el Nº de Pasaporte tratándose de trabajador(a) extranjero. En el caso de trabajador/a extranjero/a, es obligatorio que cuente con residencia en Chile o una visa que le autorice a trabajar en el país. Los trabajadores/as provenientes de los países con convenio Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia) no requerirán visa para desempeñarse en el país.
(2) Ley N° 21.327, de Modernización de la Dirección del Trabajo, agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(3) En caso de requerirse asistencia a personas con necesidades especiales, se recomienda modificar la cláusula, por la siguiente:
“Asimismo, se tiene por expresamente convenido que el trabajador(a) deberá atender y asistir a don(a) ________________, quien presenta condiciones fisiológicas y de salud, de carácter permanente, que exigen cuidados especiales”.
(4) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:
(5) La Ley N° 21.269, Incorpora a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley n° 19.728, a contar del 1 de octubre de 2020.
(6) Letra d), artículo 150 del Código del Trabajo, agregada en virtud de la Ley N°21.561, que entró en vigencia el 26.04.2024.
(7) El registro del contrato o su anexo podrá también efectuarse en las oficinas de la Inspección Comunal del Trabajo, correspondiente al domicilio en que se prestan los servicios, sin embargo, debe preferir la vía no presencial. (artículo 146 Ter del Código del Trabajo). Dicha obligación también se ve reforzada por la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”