En la ciudad de ……………………, a ………días del mes de …………………………., de 20 ……….., entre la Empresa de Transportes «………………………………………………………………….», R.U.T. N° …………..- …., representada legalmente por don(ña) …………………………………………………….., R.U.T. N° …………………- ……, en su calidad de ……………………………., ambos con domicilio para estos efectos en calle …………………………………….., Nº ……………….., de la ciudad de ………………………………….., Región …………, correo electrónico …………@ …….., en adelante EMPLEADOR y don(ña) ……………………………………………………………………………………………, R.U.N. N° ……………………………………, de profesión Chofer, nacido(a) el ……..de………………………de………, de nacionalidad …………………………., correo electrónico …………@ …….., (1) en adelante el TRABAJADOR/A, se ha convenido el siguiente Contrato de Trabajo:
PRIMERO. – El trabajador(a) se compromete y obliga a desempeñar las labores de chofer conductor(a) de los camiones o vehículos de transportes que el empleador le asigne y que estén destinados al servicio de ………………………………………… (a modo ejemplar: acarreo de productos mineros, materiales de construcción, lubricantes, combustibles y en general cualquier otro tipo de bienes susceptibles de ser trasladados en camiones).
SEGUNDO. – Atendida la naturaleza de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida entre …………………………….. y …………………….. (Ejemplo: Santiago y Concepción), conforme a esta área de la economía nacional y a la actividad principal de la empresa.
El trabajo específico del chofer consistirá por tanto en el transporte de la carga interurbana antes indicada y básicamente en ………………………………………………..: (enumerar o detallar las tareas, en lo posible)
1.-
2.-
3.-
TERCERO. – La jornada de trabajo ordinaria será de ……..,,,,,,,,, (no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días) (2), la que no podrá distribuirse en menos de veintiún (21) días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho (88) horas mensuales.
El chofer tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
En ningún caso, el chofer podrá manejar más de cinco (5) horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso mínimo de dos (2) horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro (24) minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. (3)
CUARTO. – El empleador se compromete a remunerar al/la trabajador(a) con un sueldo base equivalente a $…………….(en cantidad y letras) …………………., incrementado con un incentivo de producción por viaje y carga movilizada si así ha sido pactado por las partes (u otra bonificación cuya denominación será establecida entre las partes), el que se pagará en las condiciones y modalidades establecidas en el Reglamento Interno de la Empresa o en anexo al presente contrato.
Las remuneraciones convenidas se pagarán por períodos mensuales, vencidos, en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal y del monto de ellas el empleador podrá efectuar los descuentos o deducciones legales. El trabajador firmará su liquidación de remuneraciones y otorgará el recibo correspondiente.
El pago de la remuneración, se hará en dinero efectivo. (4)
QUINTO. – El empleador se compromete a suministrar al/la trabajador(a) un viático diario equivalente a ………………………………. el que se pagará en su totalidad cuando el viaje se efectúe en carreteras y por un período superior a 24 horas.
En los viajes fuera de la localidad y cuyo regreso se efectúe en un período de tiempo inferior a 24 horas sólo se percibirá el 50% de la cantidad indicada.
En los casos en que por instrucciones del empleador el chofer deba permanecer en bodega en espera de carga o en garaje, sólo percibirá un 25% del viático antes indicado.
Además, se otorgarán los siguientes aguinaldos: (pueden omitirse)
De Fiestas Patrias, equivalente a $……………………………………
De Navidad, equivalente a $……………………………………
SEXTO. – El/La trabajador(a) se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por el empleador a través de los jefes inmediatos y a respetar las normas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (de existir en la empresa), que declara conocer y que para estos efectos se consideran parte integrante del presente contrato, recibiendo un ejemplar en este acto.
SEPTIMO. – Se establecen como obligaciones esenciales del/la trabajador(a), las contenidas en la reglamentación interna, para los efectos de lo establecido en el Nº…………. del art. ……………. de …………………, configurando éstas, individualmente, por si mismas, la causal de terminación de contrato ipso facto.
Serán prohibiciones específicas del/la trabajador(a) las siguientes:
• Transportar durante sus recorridos a personas extrañas a su ayudante si lo tuviese y ajenos al trabajo encomendado;
• Destinar el vehículo a otro objeto que no sean las correspondientes al trabajo asignado.
• Otras pertinentes de agregar.
OCTAVO. – Por la naturaleza de los servicios, el/la trabajador(a) laborará en la forma antes indicada, pero, tendrá un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas, y, en la semana los días …………………… de cada una de ellas, los que se podrán diferir previo acuerdo (5).
NOVENO. – El/la trabajador(a) se hará responsable por los daños materiales que le ocasione al vehículo a su cargo, por accidentes y por daños a terceros siempre que se compruebe su responsabilidad en ello; además se compromete a dar aviso al empleador de las notificaciones por infracciones que se le hagan y aquellas que se deriven del empadronamiento del vehículo.
DÉCIMO. – Se deja constancia que el el/la trabajador(a), don(ña) …………………………………………….. ingresó al servicio de la Empresa el día ……………… de ………………….. de 20 …………
DÉCIMO PRIMERO. – El presente contrato se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.
El empleador se obliga a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar firmado de este contrato, asimismo, deberá registrar este contrato en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.direcciondeltrabajo.cl). (6)
DÉCIMO SEGUNDO. – Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ………………………………………. y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.
……………………………………..
TRABAJADOR (A)
RUT …………………………………….. ……………………………………..
EMPLEADOR
RUT ……………………………………..
NOTA
(1) Ley N°21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo. Se agregó en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, del Contrato de Trabajo a continuación de la palabra «nacionalidad», la siguiente frase: «, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren».
(2) Artículo 25 bis inciso 1° del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.561. Jornada ordinaria de trabajo. Entra en vigencia el 26.04.2024.
(3) Para esta jornada se utiliza la medida de tiempo “mensual” para determinar la duración de la misma. Será la duración del viaje la circunstancia fundamental que determinará la modalidad y obligación de la jornada ordinaria y de los descansos del personal, razón por la cual se les hace aplicable lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, en cuanto son del tipo de trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical. Por lo cual, les resultará aplicable también dicho artículo en cuanto les corresponderá un día de descanso compensatorio al trabajado en día domingo.
(4) Modalidad alternativa de pago: de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.327 “A solicitud del trabajador(a), el pago podrá realizarse por medio de cheque, o vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para él. Ejemplo: El pago al trabajador/a, se realizará mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
Banco:
Tipo y número de cuenta:
Rut:
Correo electrónico:
(5) Teniendo presente que el trabajador se encuentra incluido en el Nº2 del artículo 38 al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. En el evento que se acumule en una semana más de un día de descanso las partes pueden acordar una forma especial de distribución o de remuneración respecto de aquellos que excedan de uno semanal. (Dictamen ORD. Nº4409/79 de 28.10.2008).
Para el caso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana cuyos trayectos son inferiores a 5 horas, el conductor tendrá derecho, al término del respectivo período de conducción, a un descanso cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida. Al efecto, cabe indicar que el inciso 3º ha recogido la doctrina sustentada por este Servicio sobre la materia conforme a la cual en los casos de trayectos inferiores a 5 horas el chofer tiene derecho a un descanso equivalente a la aplicación de la proporción 5:2, cuyo resultado, por ejemplo, en el caso de trayectos de 1 hora de duración el descanso sería de 24 minutos. (Dictamen ORD. Nº4409/79 de 28.10.2008).
(6) Se agrega lo indicado en la cláusula décimo primera en consideración a la reforma introducida por la Ley N°21.327, que agrega el artículo 9 bis, que establece: “En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración.”