¿Cuál es el criterio de la DT sobre utilización de teléfonos celulares por los trabajadores?

Por medio del Ord. N°159 del 30 de enero de 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la utilización de teléfonos celulares por los trabajadores.

Sobre el particular, indicó que la normativa vigente (artículo 152 quáter L del Código del Trabajo), indica que «Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.»

Como puede apreciarse de la disposición transcrita, la ley ha señalado claramente que, en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe proporcionar equipos, herramientas y materiales destinados a la prestación de los servicios.

No obstante, se trata de un precepto ubicado en el contexto de una convención especial, y no de un mandato establecido dentro de las reglas generales aplicables a todos los contratos de trabajo, de lo cual se sigue que la norma no obliga fuera del ámbito instruido por el propio legislador. La conclusión señalada es armónica con la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, por ejemplo, en el Ord. Nº569 de 30.01.2018 el cual, respecto de la utilización de teléfonos personales de los trabajadores y los costos que deriven de tal medida, en lo pertinente, señala: «… No existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad una aplicación para el desarrollo de sus funciones, en la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres de pactar las condiciones de uso de los equipos y cualquier costo que deba resarcir la empleadora.»

Posteriormente, la jurisprudencia relativa al uso de equipos móviles personales ha sido refundida y concentrada en el Nº3.23 del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021 el cual, en su Nº2.23.2.

De lo anterior concluye el órgano fiscalizador que, con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de sus funciones en la medida que estos lo hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el Nº2.23.2 del del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.

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