ARTICULO 4°.- Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.
D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 4. Asiento principal de negocios
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