D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 93

ARTICULO 93°.- El impuesto provisional pagado en conformidad con los artículos anteriores por el año calendario o período de balance, deberá ser imputado en orden sucesivo, para pagar las siguientes obligaciones tributarias:

1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.
2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería.
3°.- SUPRIMIDO.
4°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales, por las rentas del año calendario anterior, y
5°.- Otros impuestos de declaración anual.

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