TITULO I
De los Trabajos Pesados
Artículo 1°.- Se entenderá que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
Artículo 2°.- Para los efectos de calificar como trabajo pesado una labor, que se ejecuta en uno o más puestos de trabajo, ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios, las Comisiones a que se refiere el presente Reglamento, deberán establecer un instrumento guía de conocimiento público, uso obligatorio y revisión permanente, considerando a lo menos, y con independencia de las características individuales de quien la realiza, los siguientes factores:
a) Factor físico: constituido por las exigencias del puesto de trabajo que demandan un esfuerzo adaptativo fisiológico, reflejado en mayor gasto energético y con modificaciones del metabolismo.
b) Factor ambiental: que corresponde a la presencia, en los puestos de trabajo, de agentes ambientales que pueden afectar negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico.
c) Factor mental: es la exigencia del puesto de trabajo que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y de la estructura psicoafectiva del trabajador.
d) Factor organizacional: son las exigencias del puesto de trabajo derivadas de la organización y diseño de la labor y su entorno psicosocial.
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.404 y en el presente Reglamento, se entiende por puesto de trabajo el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las condiciones de trabajo definidas por la empresa, sea ésta un empleador directo, o una empresa bajo régimen de subcontratación o usuaria, constituyen la labor regular de una persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que lo ocupa.
Artículo 3°.- La definición de trabajo pesado y los factores de carga global de trabajo señalados en los artículos anteriores, serán aplicados y ponderados, en su totalidad, por la Comisión Ergonómica Nacional para la calificación por puesto de trabajo de las labores desarrolladas por los afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, y por los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional a que se refieren los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.404.
El menor desgaste relativo producido por un trabajo calificado como pesado, será determinado según la ponderación asignada a cada uno de los factores señalados en el artículo anterior, conforme lo establecido en el instrumento guía a que se refiere el artículo 2° de este Reglamento.
Artículo 3 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá iguales efectos ya sea que tal puesto se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.
A las obligaciones derivadas de la aplicación del inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 19.404, les será aplicable, en lo que corresponda, los artículos 183-A, 183-B, 183-C, 183-D y 183-AB, del Código del Trabajo.
La empresa principal o la usuaria según corresponda, para efectos del inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 19.404, deberá mantener en la faena, obra o servicio, o lugar donde se presten los servicios un registro actualizado en papel y/o soporte digital de a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Copia del o los dictámenes ejecutoriados de la Comisión Ergonómica Nacional, que califican uno o más puestos de trabajo de la empresa como pesado, y
b) Una relación detallada de los trabajadores que sirven esos puestos, sean directamente para la entidad empleadora o bien para una empresa contratista, subcontratista o de servicios transitorios.
Este registro deberá estar disponible cuando sea requerido por la Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 31 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme dispone ese mismo cuerpo legal.
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alterarán la calificación efectuada sobre el puesto de trabajo como pesado, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.