D. S. N° 71. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley N°19.404 sobre Comisión Ergonómica. Arts. 22-30

TITULO IV
Del Procedimiento

Artículo 22.- Para los efectos de la Ley N° 19.404, la Comisión Ergonómica Nacional actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Superintendencia de Pensiones o en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del requirente.

La Comisión Ergonómica Nacional confeccionará los formularios de solicitud de calificación de trabajos pesados, los que podrán presentarse en medios físicos o electrónicos.

Junto con la solicitud deberán proporcionarse los siguientes antecedentes:

a) un certificado del respectivo empleador en el que se señale el tipo de labor y el puesto de trabajo, detallando sus características, la empresa y el lugar de desempeño. Deberá mencionar también el horario, condiciones ambientales del trabajo, el organismo administrador de la ley Nº 16.744 al que se encuentra afiliado o, en su caso, la calidad de empresa con administración delegada que detenta y toda otra información que sea de utilidad para la calificación.
Asimismo, se deberá informar si el puesto de trabajo a calificar en la empresa, es desempeñado por trabajadores contratados ya sea directamente por la entidad empleadora respectiva, o por una empresa bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios, en cuyo caso tales empresas deberán ser individualizadas.
b) A falta del certificado aludido en la letra anterior, el interesado deberá efectuar una declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente la que deberá contener los antecedentes requeridos en la letra a) anterior.
c) Demás antecedentes que estime pertinente acompañar.

Artículo 23.- La Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social o la Superintendencia de Pensiones deberán remitir el respectivo requerimiento a la Comisión Ergonómica Nacional dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 24.- Remitidos los antecedentes y habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 letra f) del presente reglamento, el miembro de la Comisión asignado expondrá el caso y el presidente abrirá el debate. En situaciones especiales, de las que deberá dejarse constancia en actas, el presidente podrá poner término al debate y posponer la decisión hasta la próxima reunión.

Artículo 25.- La Comisión Ergonómica Nacional deberá emitir el dictamen correspondiente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que haya recibido el correspondiente requerimiento. Este plazo podrá suspenderse en el evento de encontrarse pendiente la remisión de los antecedentes solicitados por la Comisión para la adopción del respectivo acuerdo, a que se refiere el artículo siguiente.

Las solicitudes de informe que despache la Comisión serán reiteradas cuantas veces lo estime necesario y dentro de los plazos que ella califique prudencialmente. Con todo, transcurridos 60 días desde la petición del informe inicial, la Comisión deberá reiterar la solicitud en caso de tratarse de antecedentes imprescindibles o, en su defecto, resolver el requerimiento, prescindiendo de los informes complementarios.

Artículo 26.- Durante el proceso de calificación, la Comisión Ergonómica Nacional podrá requerir de los servicios públicos o privados relacionados con la salud ocupacional, la remisión de informes técnicos complementarios de evaluación de la labor en análisis. igualmente, podrá disponer la contratación de especialistas o peritos para la emisión de los informes que estime del caso solicitar. La suscripción de los referidos contratos corresponderá efectuarla a la Superintendencia de Pensiones.

Asimismo, en el evento que lo estime necesario, la Comisión Ergonómica Nacional comunicará al respectivo empleador la existencia de un requerimiento de calificación de trabajo pesado, pudiendo, además, solicitarle antecedentes relacionados con dicho proceso.

Artículo 27.- Para los efectos de la contratación de los especialistas y peritos a que se refiere el artículo anterior, la Superintendencia de Pensiones procederá a abrir un registro público de interconsultores, el que deberá contemplar, a lo menos, un especialista o perito por cada Región del país. Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia, la fijación y calificación de los requisitos objetivos que aquéllos han de cumplir, consultando previamente a la Comisión Ergonómica Nacional.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, la Superintendencia publicará un aviso en un periódico de circulación nacional.

En el desempeño de su función, los interconsultores deberán ceñirse a los criterios de evaluación contenidos en el instrumento guía a que alude el artículo 2° de este Reglamento.

Los especialistas y peritos tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño, financiados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 28.- La Comisión Ergonómica Nacional notificará por escrito al trabajador, al empleador y a los demás interesados a que alude el artículo 22 de este Reglamento, si correspondiere, su dictamen. Igual notificación deberá efectuar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Normalización Previsional, en su caso, una vez ejecutoriado este dictamen.

La notificación del mismo se hará por carta certificada, la que se entenderá efectuada al 3º día siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de correos que corresponda. Adicionalmente podrá efectuarse la notificación por medios electrónicos.

El dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional quedará ejecutoriado al vencimiento del plazo para interponer el reclamo o, en su defecto, una vez notificada la resolución de la Comisión de Apelaciones.

Una copia de la resolución que califica un trabajo como pesado, deberá ser remitida por la Comisión Ergonómica Nacional al organismo administrador de la ley Nº 16.744 a la que esté afiliada la entidad empleadora respectiva o, en su caso, a la empresa con administración delegada a la que pertenece el referido puesto, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que quede ejecutoriada, con el objeto que dichos organismos o empresas incorporen especialmente a los trabajadores que sirven los puestos de trabajos pesados en sus programas de vigilancia de la salud, los que deberán confeccionarse considerando los factores de carga global evaluados por la Comisión en su calificación, y de acuerdo a los protocolos que se encuentren vigentes. La Superintendencia de Seguridad Social podrá impartir las instrucciones necesarias para este fin.

Artículo 29.- La Comisión de Apelaciones conocerá de las reclamaciones que formulen el empleador o los trabajadores afectados o el sindicato por los dictámenes que emita la Comisión Ergonómica Nacional. El reclamo deberá interponerse ante el Superintendente de Pensiones o el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación del dictamen respectivo.

Esta Secretaría o Superintendencia deberán certificar la fecha de recepción del reclamo y remitirlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Comisión Ergonómica Nacional.

La Comisión Ergonómica Nacional remitirá los reclamos, conjuntamente con todos sus antecedentes, a la Comisión de Apelaciones, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 30.- Recibido el reclamo y los antecedentes que sirvieron de base al pronunciamiento del dictamen, la Comisión de Apelaciones conocerá de aquél, ateniéndose al siguiente procedimiento:

a) El presidente verificará si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo. En caso de ser extemporáneo, informará de este hecho a los restantes miembros de la Comisión, debiendo ésta resolver su devolución a la Comisión Ergonómica Nacional para el cumplimiento de su dictamen.
b) Previa lectura del reclamo, el presidente de la Comisión abrirá el debate, al término del cual ésta deberá fallarlo. Podrá, sin embargo, acordar que se evacuen otros informes complementarios en relación al caso, en los términos previstos en los artículos 26 y 27 de este Reglamento.
c) La Comisión de Apelaciones dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para emitir su Resolución, contado desde que reciba el reclamo o desde la recepción de los informes complementarios a que se alude en la letra anterior.
d) La resolución que contenga el fallo de la Comisión será remitida, con sus antecedentes, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su emisión, a la Comisión Ergonómica Nacional, la que procederá a notificarla de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.

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