D.S. Nº 319. Título I

Aprueba reglamento del artículo 183-c inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales

Fecha de Publicación D.O. 20 enero 2007

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, agregado por el artículo 3° de la Ley N° 20.123, la empresa principal tiene derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
Este derecho de información de la empresa principal o contratista se ejercerá mediante la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y subcontratistas, según sea el caso. Esta acreditación deberá verificarse a través de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

Artículo 2º.- El presente Reglamento regula la forma, condiciones y requisitos de la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar de los contratistas o subcontratistas.

Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Certificado: El instrumento emitido por la Inspección del Trabajo, en forma presencial o en línea, o por las Entidades o Instituciones Competentes, que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar del contratista y/o subcontratista respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo.
b) Entidades o Instituciones Competentes: Las personas jurídicas que acrediten su idoneidad técnica, profesional y procedimental para certificar debidamente el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
c) Empresa Principal: La persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.
d) Contratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal.
e) Subcontratista: La persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.

Artículo 4º.- Toda empresa principal, deberá elaborar y mantener a disposición de los servicios fiscalizadores la nómina actualizada de las empresas contratistas y subcontratistas que le prestan servicios en régimen de subcontratación.

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