Fecha de Publicación: 20 de noviembre 2017.
Sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
I. Disposiciones generales
El reglamento establece los procedimientos y parámetros necesarios para cumplir la obligación de selección preferente de personas con discapacidad en igualdad de condiciones de mérito, en los procesos de selección de personal de los órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, regula el cumplimiento de la obligación de que las instituciones con 100 o más funcionarios o trabajadores cuenten con al menos un 1% de su dotación anual integrada por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, o justifiquen su excusa.
No se aplica al Congreso Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría, Banco Central, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, Servicio Electoral ni tribunales especiales, los que deben dictar sus propias normas.
Se definen:
Persona con discapacidad: quien, por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y ante barreras del entorno, ve restringida su participación social.
Persona asignataria de pensión de invalidez: quien, sin edad de jubilación, percibe pensión por enfermedad o accidente que disminuye su capacidad laboral.
Ambas calidades deben estar certificadas conforme a la Ley Nº 20.422.
II. Selección preferente
En los procesos de selección, las instituciones deberán evitar requisitos discriminatorios y realizar los ajustes y adaptaciones necesarias para permitir la participación de personas con discapacidad, pudiendo requerir apoyo técnico del SENADIS.
Se entenderá que existe igualdad de mérito cuando los postulantes obtienen igual puntaje o valoración objetiva, debiendo preferirse al candidato con discapacidad.
Las instituciones deberán informar anualmente a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al SENADIS sobre los procesos realizados y las contrataciones efectuadas bajo este principio.
III. Mantención y contratación
Los organismos con 100 o más funcionarios deberán asegurar que al menos el 1% de su dotación anual corresponda a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez.
Podrán excusarse por razones fundadas, tales como:
a) Naturaleza de las funciones que impidan su desarrollo por personas con discapacidad.
b) Falta de cupos disponibles.
c) Ausencia de postulantes idóneos.
Las excusas deberán informarse fundadamente al Servicio Civil y al SENADIS dentro del mes de abril de cada año y publicarse en los sitios web institucionales.
IV. Disposiciones finales
Las instituciones deberán resguardar la confidencialidad de los datos sensibles, especialmente los relativos a la salud, conforme a la Ley Nº 19.628.
También deberán adoptar medidas contra la discriminación, como ajustes razonables, exigencias de accesibilidad y prevención del acoso.
El reglamento entró en vigencia el mes siguiente a su publicación, y la obligación de informar rige desde 2019.