Perfeccionar los tipos penales y dotar de mayores herramientas investigativas al Ministerio Público, son los principales objetivos de la moción que aumenta las penas de los delitos económicos y que fue aprobada en general por la Sala del Senado.
Ahora corresponde que el proyecto, que tuvo su origen en una moción de la senadora Ximena Rincón y el ex senador Felipe Harboe, sea estudiada en particular para lo cual fue remitida a la Comisión de Constitución.
En lo fundamental, se plantea perfeccionarlos los tipos penales y dotar de mayores herramientas investigativas al Ministerio Público para enfrentar de manera eficaz este tipo de delitos. Para ello se plantea enfocar la regulación en dos ámbitos: en primer lugar, dando una respuesta enérgica ante los abusos económicos que lesionan el bien jurídico tutelado y donde las víctimas están indefensas; y en segundo lugar, eliminando espacios de impunidad y de inequidad en la persecución penal.
PROPUESTA
Durante el debate los senadores Pedro Araya, Ximena Rincón y Luz Ebensperger dieron a conocer los principales puntos de la iniciativa.
– El proyecto incorpora, dentro de la escala de penas contempladas en el Código Penal respecto de simples delitos, la pena de «Inhabilitación especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero».
– Aumenta en un grado las penas aplicables a los delitos de corrupción entre particulares, en los casos que éstos tengan las características de especialmente graves.
– Aumenta en un grado la pena privativa de libertad respecto de quien cometiere fraude en la gestión de patrimonio del Estado o fondos de pensiones.
– Incorpora las figuras de agente encubierto y agente revelador, cuando se trate de la investigación de delitos respecto de los cuales se encuentra autorizada la aplicación de las técnicas especiales.
– Endurece las penas aplicables a las distintas categorías de delitos previstos en la Ley de Valores; incrementa las penas respecto de las personas que vulneraran el deber de reserva de la información que les proporcione la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de las instituciones fiscalizadas por ésta y aumenta las penas aplicables a la violación del secreto bancario.
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Aporte de empleador por cobertura de seguro colectivo es constitutivo de remuneración
Por medio del Ord. N°198 del 1 de febrero de 2022, la Dirección del Trabajo precisó que el aporte del empleador por cobertura de seguro colectivo es constitutivo de remuneración.
Así el artículo 41 del Código del Trabajo indica que «se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo».
Se debe destacar que los presupuestos para establecer la exclusión de un determinado beneficio como remuneración se encuentran establecidos expresamente en el inciso 2° de la norma referida, de modo que, en el caso concreto, el aporte al seguro no se trata de alguna de las materias referidas por el legislador para excluir dicho carácter, especialmente al no tratarse de una prestación familiar a la que se encuentre legalmente obligado el empleador y, adicionalmente, no implica una devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Asimismo, dicho aporte en dinero, realizado permanentemente y durante cada mes por el empleador, permite al trabajador ser titular de la póliza de seguro y adquirir la calidad de asegurado, es decir, implica efectivamente un incremento patrimonial puesto que dichas sumas permiten incorporarse a un contrato que, en caso de contingencia, entregará una determinada prestación o beneficio en dinero por parte de un tercero, al que no podría acceder sin el aporte del empleador.
Ahora bien, además del hecho que el beneficio no buscar resarcir un gasto por causa del trabajo, se debe destacar que se enmarca en el contexto de un proceso de negociación colectiva, teniendo como causa un instrumento colectivo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del Código del Trabajo, aborda materias de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.
De esta forma, el aporte que mensualmente realiza el empleador para que los trabajadores pueda ser titulares de una determinada póliza de seguro no busca dar cumplimiento a un beneficio al que legalmente se encuentre obligado el empleador, por el contrario, forma parte del acuerdo que libremente adoptó el sindicato y la empresa en el contexto del proceso de negociación colectiva.
Por lo anterior, a juicio de este suscrito, el aporte que realiza el empleador al pago de un porcentaje del seguro de salud, constituye remuneración al no encontrarse dentro de los presupuestos de exclusión establecidos en el inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo, tratándose de un aporte en dinero permanente del empleador cuya causa es el instrumento colectivo que une a las partes y permite a los trabajadores ser titulares de una determinada póliza de seguro que ingresará a su patrimonio.