Si una entidad empleadora que ha sido evaluada por su siniestralidad efectiva, interpone, con resultado desfavorable, los recursos de reposición y reclamación previstos en el artículo 19 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, impugnando la resolución que aumenta su cotización adicional diferenciada o que le mantiene la tasa vigente, por no cumplir los requisitos para acceder a la rebaja de esa cotización, integra las diferencias de cotización que se originen al resolverse esos recursos durante el mes siguiente al de su notificación, no procederá que se le apliquen reajustes, intereses ni multas, según así lo dispone el artículo 20 del mismo decreto. Por lo tanto, en esas situaciones no existirán multas ni intereses que condonar.
Ahora bien, si la declaración que se efectúa en virtud de una cotización adicional inferior a la que corresponde, se presenta en forma oportuna y ocurre en un contexto distinto al descrito en el párrafo anterior, se podrá condonar los intereses y multas, siempre y cuando no existan antecedentes que permitan presumir que es maliciosa.