Dictamen N°1233-2020. 31 de marzo 2020. Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sector público ante contingencia provocada por el Coronavirus Covid 19

Sumario

Corresponde que los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos plazos se indican en el Capítulo I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público, de la Letra C, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se posterguen hasta que puedan ser realizados con normalidad. En caso de corresponder la renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se debe mantener en funcionamiento el comité que ya se encuentra constituido, hasta que se pueda realizar la elección de los miembros del nuevo comité.

1. Esta Superintendencia, atendidas las consultas formuladas por distintos servicios públicos, referidas a dificultades en el proceso de constitución y en el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, producto de las medidas implementadas para evitar la propagación de la infección por Coronavirus COVID 19, ha estimado necesario precisar algunos aspectos en esta materia e impartir las siguientes instrucciones.

2. En primer término cabe señalar que, atendida la situación sanitaria nacional producto de la propagación de la infección por Coronavirus COVID 19, que representa una situación de fuerza mayor, los servicios públicos han adoptado distintas medidas, las que sumadas aquellas que puedan ser implementadas a futuro, en razón de la evolución de esta enfermedad, dificultan el normal desarrollo de los procesos de elección y de constitución o renovación del o de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.

Atendido lo señalado, corresponde que los procesos de elección de los miembros representantes de los trabajadores y constitución de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos plazos se indican en el Capítulo I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público, de la Letra C, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se posterguen hasta que puedan ser realizados con normalidad. En caso de corresponder la renovación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, se debe mantener en funcionamiento el comité que ya se encuentra constituido, hasta que se pueda realizar la elección de los miembros del nuevo comité.

Por su parte, cuando el servicio adopte la medida de suspender las reuniones presenciales, se deberán suspender también las reuniones presenciales del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En este caso, en el acta de la primera reunión que pueda realizar, deberá indicarse el motivo por el que no se realizó la reunión correspondiente al mes o a los meses anteriores. Lo anterior, aplica también para cuando no se pueda realizar la reunión, por falta de quórum producto de las medidas adoptadas en el servicio, por ejemplo, trabajo remoto desde el domicilio de los trabajadores.

No obstante lo anterior, si el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con medios tecnológicos disponibles, podrá efectuar las reuniones de forma remota, para continuar desarrollando sus labores, especialmente las de promover medidas para la prevención del Coronavirus COVID 19 entre los trabajadores, así como medidas preventivas aplicables a los trabajadores que se encuentran realizando trabajo a distancia.

Por otra parte, respecto a la remisión de antecedentes al «Sistema de Registro de Comités Paritarios» que administra esta Superintendencia, no corresponde que el servicio remita antecedentes adicionales para dar cuenta de la postergación del proceso de elección y constitución o de la no realización de una reunión del Comité Paritario de Higiene y Seguridad por los motivos antes señalados.

Finalmente, respecto a los servicios públicos que han comprometido el indicador «Tasa de Accidentes Laborales», en el marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y las Metas de Eficiencia Institucional (MEI) para el año 2020, se debe tener presente que, en el reglamento y el Programa Marco de los PMG y de las MEI, se contempla la consideración de causas externas justificadas ante eventuales incumplimientos o cumplimientos.

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