Sumario
No se considerará incumplimiento del reposo la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. Tratándose de un paciente cardiológico, una caminata de a lo menos 30 minutos, puede ser parte de su tratamiento de rehabilitación motora y kinésica.
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 8 de agosto de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia un funcionario público, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exentade 3 de agosto de 2023, en la cual se aprueba la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo actuado por la Isapre, que rechazó su licencia médica por 15 días de reposo a contar del 11 de diciembre de 2022, por incumplimiento del reposo.
Que, expone que cuando lo visitaron, efectivamente se había ausentado de su domicilio poco más de media hora, por cuanto había salido a dar una caminata, que era parte de las recomendaciones para su recuperación.
Que, acompaña informes de su médico tratante (cardiólogo) y del kinesiólogo, en que se le recomienda realizar entre otras medidas, una caminata diaria de 30 minutos a lo menos.
Que, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, citado en Visto, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, en la especie, de acuerdo a lo informado por el cardiólogo tratante, se ha podido establecer que el interesado, paciente de 67 años de edad, sufrió un infarto en octubre de 2022, siendo sometido a una angioplastia con implante de 2 stent y también se le realizaron 2 bypass en el mismo mes. La recuperación del paciente fue lenta, principalmente por su regular condición vital general, con poca capacidad funcional, por lo que dada su situación fue derivado a kinesioterapia para rehabilitación motora y kinésica. Por su parte, en el lato informe del profesional kinesiólogo se señala que dentro de las recomendaciones está la de una caminata de a lo menos 30 minutos.
Que, el relato del interesado respecto a que había salido a una caminata es concordante, con su situación de salud y con la recomendación que se le había indicado, lo que por lo demás, es una práctica siempre recomendable en este tipo de pacientes.
Teniendo Presente:
Acógese la solicitud del interesado, reconsidérase la Resolución Exenta de 3 de agosto de 2023 y en su lugar se instruye a esa COMPIN ordenar a la ISAPRE, autorizar la licencia médica del interesado, por 15 días de reposo a contar del 11 de diciembre de 2022.