Sumario
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley N°19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley N°21.152.
Mediante presentación del antecedente 2) expone que el Informe de Exposición Nº1303/2022/186 de 28.04.2022 emitido por la fiscalizadora Sra. Soledad Honores F. incurre en un error al interpretar y aplicar la Ley Nº19.648, texto modificado por la Ley Nº21.152, puesto que las horas a contrata por las que el docente adquiere la titularidad son aquellas que mantenía al momento de otorgarse el beneficio y no aquellas que tenía al 31.07.2018.
Agrega que para el año 2019 de acuerdo a su contrato de trabajo y anexo de contrato, su carga horaria era de 27 horas semanales de docencia y 17 horas semanales por concepto de extensión horaria por Subvención Escolar Preferencial, ambos se extendían desde el 01.03.2019 hasta el 28.02.2020, lo que hacía un total de 44 horas semanales, cantidad de horas que debió ser considerada al otorgarle la titularidad docente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El texto del artículo único de la Ley Nº19.648, que «Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años» con las modificaciones incorporadas por el artículo 1O letras a) y b) de la Ley Nº21.152 que «Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica», dispone:
«Concédese, por urnca vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La títularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.».
De la disposición legal transcrita se desprende que se otorgó por una única vez la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, con respecto a las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad, este Servicio se pronunció en el Dictamen Nº2271/020 de 05.08.2020, el que, a su vez, recoge el criterio establecido en el Dictamen Nº1920/32 de 20.04.2015, que se pronuncia sobre el beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº20.804, publicada en el .O.O de 31.01.2015, doctrina que se encuentra vigente y ha sido reiterada en los pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 6081 de 24.11.2015, 6352 de 02.12.2015, 46 de 06.01.2017, 5572 de 03.12.2019, 5603 de
04.12.2019, 1913 de 17.06.2020, entre otros, en el sentido que:
«(…) las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018, atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para el empleador sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 21.152, esto es, a partir del 25.04.2019.»
De esta forma, la carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley Nº19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley Nº21.152.
De lo anterior se puede concluir que la funcionaria Sra. Soledad Honores F. no incurrió en un error de interpretación y aplicación de la normativa laboral encontrándose su actuación ajustada a la interpretación que este Servicio ha efectuado de la Ley Nº19.648 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº21.152.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
La carga horaria respecto de la cual el docente de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal adquiere la titularidad establecida en la Ley Nº19.648, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº21.152 es aquella vigente al 31 de julio de 2018, beneficio que opera por el solo ministerio de la ley cumplidos los requisitos antes individualizados, sin perjuicio que tal beneficio solo será exigible a contar de la fecha de publicación de la Ley Nº21.152.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO